Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Diciembre de 2016, expediente FSA 014073/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “ENCINAS, S.M. c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 14073/2016/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 1 de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actora a fs.

39/40; y CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación de referencia efectuada contra la sentencia de fs. 35/37 que desestimó -con costas- la acción de amparo deducida por el Sr. S.M.E. contra la Universidad Nacional de Salta (UNSA), por la que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución H N°

1216/16 de la Facultad de Humanidades de dicha institución.

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado, en primer término analizó si el procedimiento del amparo resultaba admisible, evaluando si existe otro medio procesal más idóneo en instancia administrativa previa, o bien, en sede judicial, al cual pudo acudir el accionante en defensa de sus derechos. Sobre el particular, destacó que de la documentación reservada en Secretaría surge que el sumario administrativo iniciado contra el accionante se encuentra aún en curso, sin que se hubiera Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #28828832#168169096#20161202091456268 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II emitido una resolución definitiva sobre el fondo de la cuestión o que haya concluido esa instancia. Así las cosas, concluyó que esa circunstancia obsta al conocimiento o intervención de la autoridad judicial, sin perjuicio de señalar la subsistencia del derecho al acceso de un control judicial posterior.

1.2) A fs. 39/40 el accionante expresó su disconformidad con la resolución impugnada, señalando que en el sumario administrativo que tramitó la UNAS en su contra no se respetó el debido proceso, toda vez que se hizo caso omiso a lo dispuesto por el art. 88 del decreto 1759/93, que establece que rechazado un recurso de reconsideración debe disponerse la elevación de las actuaciones en el plazo de cinco días al superior jerárquico. Explicó que si la desestimación del recurso quedara firme, quedaría precluida esa instancia y el control judicial posterior no se podría realizar.

Así las cosas, consideró que la resolución administrativa que impugna le obstaculiza, con ilegalidad manifiesta, el acceso a la autoridad universitaria superior. Agregó que esta situación también le impide la posibilidad del control judicial posterior, previsto en el art. 32 de la Ley de Educación Superior.

1.3) A fs. 44/48 contestó agravios la demandada, sosteniendo que la acción de amparo sólo resulta admisible cuando se agotó

la vía administrativa. Añadió que el amparista, con la única intención de evitar la sustanciación del sumario administrativo y la eventual sanción sobre su persona, articuló en numerosas oportunidades recursos e impugnaciones.

Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #28828832#168169096#20161202091456268 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Seguidamente, precisó que de conformidad con lo establecido por el Estatuto Universitario, el Decano...

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