Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Julio de 2022, expediente CNT 034917/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. N°: 34917/2013/CA1 (54628)

JUZGADO N°: 44 SALA X

AUTOS: “ENCINAS, RAFAEL ALFREDO C/ E.T.T. FASTER ARGENTINA S.A. Y

OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C., dijo:

  1. Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen las demandadas Galeno ART S.A. y ETT Faster Argentina S.A., mereciendo réplica de su contraria. Asimismo, las apelantes cuestionan los honorarios regulados a la representación y patrocinio de la parte actora y a los peritos actuantes, por reputarlos elevados, mientras que los peritos contador e ingeniero apelan los propios, por estimarlos insuficientes.

  2. La sentenciante de grado consideró acreditado que el actor se encuentra incapacitado psicofísicamente en el 30% de la T.O. con motivo de las tareas de esfuerzo realizadas en el establecimiento de B.S., al que fue destinado a trabajar por ETT

    Faster Argentina S.A. Asimismo, responsabilizó a ambas accionadas en los términos de los arts. 1113 y 1109 del Código Civil vigente a la época de los hechos debatidos en el proceso y a la ART con fundamento en lo dispuesto por el art. 1074 del citado cuerpo legal.

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

  3. Ambas codemandadas cuestionan la condena decretada a su respecto con fundamento en el derecho civil.

    A su vez, la aseguradora se queja porque no se resolvió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta. Señala la inexistencia de los presupuestos de responsabilidad civil que tornarían viable la condena en los términos del art. 1074 del Código Civil.

    Cuestiona el porcentaje de incapacidad física y psicológica reconocidas en origen, el monto de condena, el IBM establecido y lo dispuesto en materia de intereses.

  4. Razones de índole metodológico me llevan a examinar en primer término los agravios vertidos por ETT Faster Argentina S.A los que, a mi juicio, no tendrán favorable recepción.

    Así lo sostengo porque esta demandada cuestiona que se la condenara en los términos del derecho común aduciendo escuetamente que, toda vez que el daño verificado encuentra origen en un accidente de trabajo y las tareas cumplidas, sus consecuencias se encuentran regidas por la LRT, debiendo la aseguradora responder en los términos allí

    contemplados.

    Los agravios desarrollados por la citada accionada no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por la magistrado de grado para admitir la acción intentada conforme lo exige el art. 116 de la L.O..

    En efecto, la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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    SALA X

    litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión,

    por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido puesto que, el quejoso, tan sólo se limita a expresar su disconformidad con el fallo de la Sra. Jueza de Primera Instancia, no obstante lo cual he de examinar el mismo con el objeto de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la parte y en función del criterio restrictivo con que, a mi juicio, debe ejercerse la facultad otorgada por la ley de declarar la deserción del recurso.

    En tal sentido destaco que, tras un meduloso análisis de las constancias probatorias de la causa, especialmente la prueba pericial médica, la sentenciante de grado consideró acreditado que el actor presenta una incapacidad psicofísica del orden del 30% de la T.O. (20% por lumbociatalgia con alteraciones clínicas radiográficas y/o electromiográficas de carácter leve a moderado con limitación funcional de la columna lumbosacra y 10% por RVAN de grado II) así como que esta se originó en las tareas de esfuerzo (carga, descarga, acarreo y acomodamiento de cajas de productos de aproximadamente 35 kg.) cumplidas en el establecimiento de B.S. en el que se desempeñaba E., al que fue enviado por ETT Faster Argentina S.A. descriptas en la demanda y de las cuales dieron cuenta los testigos G. (fs. 343/vta.) y S. (344/vta.), para cuya ejecución no utilizaba elementos de protección ni se le habían impartido cursos de capacitación.

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    En consecuencia, la magistrada a quo concluyó que la actividad cumplida en las condiciones referidas, con la intervención de cosas riesgosas (cajas de productos), tornaba responsables a ETT Faster S.A. y a B.S. (empresa de servicios eventuales y usuaria, respectivamente) en sus calidades de dueñas y/o guardianas de las mismas, de acuerdo a lo establecido por el art. 1113 del Código Civil entonces vigente, así como también de los arts. 512 y 1109 por incumplimiento al deber de seguridad y protección en el trabajo evidenciado ante la falta de capacitación del trabajador.

    Ello así, previa declaración de inconstitucionalidad de lo dispuesto en el art.

    39 de la LRT (texto vigente al momento de los hechos ventilados en la causa) las condenó al pago de la reparación integral establecida con fundamento en el derecho común.

    Ninguno de los sólidos fundamentos invocados por la magistrada a quo ha sido cuestionado (ni siquiera mencionado) por la recurrente, quien se limita a sostener que debe responder la ART en el marco del régimen sistémico, pero no haciéndose cargo del análisis efectuado por la magistrada de grado para decretar su responsabilidad en el caso.

    En consecuencia, propongo confirmar el decisorio de grado sobre el particular.

  5. Se agravia la ART de la incapacidad reconocida en grado. En tal marco,

    cuestiona la valoración del peritaje médico y sostiene que la incapacidad admitida se encuentra sobrevalorada. Afirma que las molestias que supuestamente afectan al trabajador serían causadas por artrosis inculpable, que solo trabajó bajo las órdenes de ETT Faster en las instalaciones de Barbella S.A. por aproximadamente un año. Vierte otras Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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    SALA X

    consideraciones en virtud de las cuales indica que las afecciones físicas del actor son degenerativas e...

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