Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Marzo de 2020, expediente CAF 037617/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

37617/2019

ENCINAS, N.N. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de marzo de 2020.- SGO

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada a fs. 39 y vta., replicado por su contraria a fs. 41 y vta., contra la resolución de fs.

38;

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y G.F.T. dijeron:

  1. Que a fs. 38 la jueza de primera instancia denegó la apertura a prueba de la causa y declaró la causa como de puro derecho.

    Para así decidir consideró que se trata de dilucidar una cuestión netamente jurídica, y por ello, no se advertía de qué modo la prueba ofrecida resultaba útil o conducente para la adecuada solución del expediente.

  2. Que contra dicho pronunciamiento, la demandada a fs. 39 y vta. interpuso revocatoria con apelación en subsidio.

    Allí señala que resulta netamente necesario que se rechace la cuestión de puro derecho y se proceda a la apertura a prueba debido al hecho novedoso de la causa y a la especificidad con que se liquida y se percibe el Decreto 380/2017.

  3. Que, tal como ha quedada planteada la cuestión,

    corresponde resolver respecto de la declaración de la causa como de puro derecho dispuesta a fs. 38.

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

    Al respecto, el artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su parte pertinente, establece “…si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360…”.

    En tales condiciones, cabe señalar que es propio de los jueces de la causa, ordenar las diligencias que crean necesarias a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos. El juez recibe la causa a prueba, siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes. A su vez, si bien es cierto que nuestro ordenamiento procesal prevé el principio de amplitud probatoria, no lo es menos que la aplicación de este extremo encuentra un límite en lo dispuesto en el artículo 364 in fine del C.P.C.C.N...

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