Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 065016/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 6.5016/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 49986 CAUSA Nº 65.016/13 - SALA

VII- JUZGADO Nº 55 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “E., N.F. c/ Aceromat S.A. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/13 se presenta la actora e inicia demanda contra A.S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Explica las características y condiciones en que se desarrolló la relación laboral, hasta su ruptura.

Denuncia distintos tipos de irregularidades, tales como fecha de ingreso, categoría, salario percibido.

Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs. 53/56vta. contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 231/239, en la cual el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.240/244).

II- Como primer punto, tratare las cuestiones planteadas en relación a la desestimación de la prescripción interpuesta por la quejosa.

Adelanto que su pretensión que sea modificado este aspecto del fallo no ha de tener favorable acogida.

Hay que tener en cuenta que, si bien es un instituto de interpretación restrictiva.

Otra situación especial se produce con motivo de la presentación ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) ya que, en el artículo 7 de la ley 24635, dispone:

"El reclamante por sí, o a través de apoderado o representante sindical, formalizará el reclamo ante el SECLO, consignando sintéticamente su petición en el formulario que reglamentariamente se apruebe".

Esta presentación suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el artículo 257 de la LCT.

En ese sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó, el 6/6/2006, el fallo plenario 312, "M., A. c/YPF SA Part Accionariado Obrero", en el cual se concluyó: "1) la citación para el trámite conciliatorio ante el SECLO no surte...

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