Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Febrero de 2019, expediente Rc 123076

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"E. D. V. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA" La Plata, 20 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS: I. Se eleva a consideración de esta Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°6 de Lomas de Z. y el Juzgado de Familia n° 5 de La Plata en el marco del juicio de determinación de la capacidad de la señora D.V.E.. II. Una situación similar a la presente ha sido abordada por este Tribunal en las causas C. 121.959, "H., J.A. s/ determinación de la capacidad jurídica" y C. 121.111, "H., T. s/ determinación de la capacidad jurídica", resols. de 25-X-2017. Allí, luego de reseñar el criterio de esta Corte bajo la vigencia del derogado Código Civil, de consignar la normativa ahora aplicable y de señalar la correspondencia entre ambos, en referencia al caso específico se sostuvo que no es admisible la sorpresiva declaración de incompetencia del órgano que previno y llevó la causa adelante durante un prolongado lapso, si más allá de los declamados propósitos de inmediatez y economía procesal contenidos en el texto de la inhibitoria, no se aprecia además, la concurrencia de algún acontecimiento que haya producido una alteración de las condiciones imperantes con suficiente entidad como para justificar un traslado de la competencia, valorando que el causante continuaba internado en el mismo centro de salud desde hacía mucho tiempo y sin embargo, ello no obstó a que los operadores judiciales concurrieran al hospital a fin de tomar contacto con el paciente, evidenciando ello que aquél se encontraba en un ámbito accesible para el ejercicio de la efectiva tarea tutelar de tal órgano jurisdiccional. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR