Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Julio de 2020, expediente CIV 031440/2009/CA003

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

31440/2009

ENCINAS BLANCO MERCEDES Y OTRO c/ CANIZZO OMAR

ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 1° de julio de 2020.- NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos interpuestos a por la ejecutada y por el Dr. A.S.L. contra los honorarios regulados con fecha 29/5/20 a este último por las tareas cumplidas como letrado patrocinante en la ejecución de los honorarios de la perito designada de oficio, Elba del Valle Sarmiento.-

  2. Solicita la demandada que se reduzca la retribución apelada por considerarla elevada en relación a los trabajos profesionales efectivamente cumplidos por el letrado.

    A su turno, el Dr. L. pretende su elevación. Practica la cuenta que entiende adecuada considerando la base regulatoria y el porcentual correspondiente previsto por el art. 21 de la ley 27.423,

    concluyendo que sus honorarios fueron regulados por debajo del mínimo de la escala legal.

  3. Así planteada la cuestión, liminarmente, corresponde señalar que la totalidad de los trabajos profesionales correspondientes a la ejecución han sido realizados bajo el imperio de la nueva ley de honorarios N° 27.423, por lo que el encuadre jurídico aplicado por el Sr. a quo ha sido acertado.

    A tales efectos se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en autos resultante del capital objeto de ejecución con más sus intereses, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada,

    la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia Fecha de firma: 01/07/2020

    Alta en sistema: 02/07/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    económica y moral del asunto que para el interesado revista la cuestión en debate, así como las demás pautas que emergen de los arts. 13, 15, 16, 21, 24, 41 –con las deducciones que esta norma detalla, considerándose la falta de excepciones legales- y ccs. de la ley 27.423 (cfr. esta S. en autos “L.C.B.c.J.D. del 07/11/18, 66022/2010, ídem “V.R.B. c/Empresa de Transportes General Urquiza SRL”del 19/3/20,

    entre otros).-

    En este contexto, los agravios del beneficiario no resultan acertados pues resulta de aplicación específica al caso lo previsto por el art. 41 del Arancel que establece “En el...

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