Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 28 de Marzo de 2016, expediente FMP 081046553/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 28 de marzo de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ENCINAS, ANIBAL c/ ESTADO NACIONAL -

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” .Expediente FMP 81046553/2008/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro y el Dr. J., dijeron:

Que llegan estas actuaciones a la Alzada, con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 97/98 por la parte accionante (concedido a fs. 100) en oposición a la resolución obrante a fs. 95/95vta. de fecha 13 de noviembre de 2.012 que resolvió aprobar la aplicación (al capital abonado de $8148) de tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de RA desde el 31/7/01 hasta el 6/1/02 y desde allí aplicar tasa activa de interés efectuada en operaciones ordinarias de préstamo del Banco Nación Argentina hasta el 25/2/04, previa acreditación por parte de la actora que la suma abonada equivale a diez haberes de teniente general o equivalente; firme ello deberá practicarse liquidación, con costas en el orden causado. La demandada apela a fs. 99, declarándose desierto su recurso por falta de fundamentación a fs. 102. Elevados los autos a esta Alzada, están los mismos en condiciones de ser resueltos conforme el decreto obrante a fs. 106.-

Los agravios de la actora cuestionan la decisión del magistrado por causarle gravamen irreparable. Afirma que las pautas de actualización fijadas por V.S.

desnaturalizan el fallo dictado por la Cámara. Cita el voto del Dr. T., quien indica que no está debidamente acreditado que el pago del subsidio establecido en la ley 22674 haya sido debidamente actualizado. Manifiesta que del fallo de Cámara surge claramente que el monto percibido por el actor debe ser sujeto a Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15985789#149077960#20160330115556169 actualización monetaria respetando la retroactividad establecida en dicha ley.

Sostiene que la fecha a partir de la cual debería ajustarse el capital percibido por el actor es 2/4/82 o 31/7/91. Finalmente se agravia del decisorio que le indica acreditar que la suma de $8148 equivale a diez haberes de teniente general dado que desvirtúa el fallo de segunda instancia y lo peticionado por el accionante.

Afirma que tal monto, equivalente a diez haberes, no tuvo en cuenta pauta...

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