Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Abril de 2017, expediente CNT 036663/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 36663/2014 - ENCINAS, ALEJANDRO c/ COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 17 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió parcialmente el reclamo, es apelada por el actor según los términos de fs. 127/vta., que fueron replicados a fs. 131/vta.

A fs. 125 la perito contadora apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja del actor, adelanto que la misma resulta admisible.

Ello, por cuanto en relación con la cuestión planteada este Tribunal ya se ha expedido en el precedente “L.S., S. c/Provincia ART S.A.

y Otro s/despido” (S.

  1. nº 16935 del 08/03/2016), en el cual se consideró –sobre la base de doctrina del máximo Tribunal- que en materia de prescripción liberatoria cabe adoptar un criterio restrictivo, vale decir aquel que evalúe con racionalidad la supuesta inactividad en el reclamo de los derechos (Fallos 311:2242, Fallos 315:2625, Fallos 316:132 y Fallos 315:285; entre otros), criterio seguido por esta S. en anteriores oportunidades (“S.M.A. c/ Telecom Argentina S.A. s/ Despido”, Sent. del 10/09/08 y “S.E.E. c/ Dinan S.A. s/ Despido”, Sent.

Del 12/8/10; del registro de esta Sala).

Asimismo, que también tiene que verificarse un acabado convencimiento de que no va a iniciarse la acción en procura del reconocimiento del derecho que asiste a la persona que trabaja y que “...ante la duda debe estarse por la existencia de la interrupción; así

como por demanda (art. 3986 del C. Civil) debe entenderse toda presentación judicial que traduzca la intención de mantener vivo el derecho de que se Fecha de firma: 17/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #21099033#176385227#20170417124348447 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX trate...” (CSJN, “Los Claveles S.R.L. s/ quiebra”, 27/5/04, Fallos 327:6, del Dictamen del Procurador General al que adhiere el tribunal).

Cabe agregar que es un axioma de la disciplina laboral el considerar que los actos interruptivos o suspensivos del curso de la prescripción deben ponderarse de modo tal que en caso de duda la interpretación sea aquella más favorable a la subsistencia del derecho del trabajador (Fernández Madrid, J.C., Tratado Práctico del Derecho del Trabajo, Tomo II, Ed. La Ley, 2001, pág. 1400 y sigs.).

Circunstancia esta última que se verifica en autos toda...

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