Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Junio de 2016, expediente COM 042738/2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D En Buenos Aires, a 30 de junio de 2016, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “E.S.C. c/ SHELL C.A.P.S.A. s/

ORDINARIO”, registro n° 42738/2010, procedente del JUZGADO N° 7 del fuero (SECRETARIA N° 13), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

D., H., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) La presente causa fue sorteada al juez J.J.D. para que la votara en primer lugar (art. 268 del Código Procesal).

    El citado magistrado se acogió a los beneficios de la jubilación, sin haber pronunciado su voto.

    En esas condiciones, habiéndose producido una situación de vacancia, el suscripto asume el dictado de la primera ponencia de conformidad con lo previsto en el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22958777#155347516#20160630131959255 2°) La señora S.C.E., invocando su calidad de cesionaria de los créditos correspondientes a once facturas emitidas por Lubiseg S.A. (cedente), promovió la presente demanda por cobro del importe resultante de ellas ($ 438.107,30), más intereses y costas, contra la firma Shell Compañía Argentina de P.S.A., a quien le atribuyó la condición de deudora cedida (fs. 79/84).

    La demandada resistió la pretensión en tiempo y forma (fs.

    241/244).

    Asimismo, la litis se integró con la presentación de L.S.A., que fue citada de evicción en los términos del art. 105 del Código Procesal y ratificó la procedencia de la demanda (fs. 292/297).

  2. ) Las sentencia de primera instancia rechazó la demanda, imponiendo las costas a la actora y a la citada de evicción. Para así decidir, el fallo sustancialmente sostuvo, en lo que aquí interesa, lo siguiente: I) que no se encontraba discutido entre las partes que en el contrato en cuya ejecución se emitieron las referidas once facturas (una locación de servicios de vigilancia), fue pactada una cláusula que prohibía la cesión de tales instrumentos; II) que, al respecto, resultaba vacuo y carente de sustento el desconocimiento que la actora (cesionaria) había hecho de los documentos que instrumentaban dicho contrato, particularmente de las llamadas “Condiciones Técnicas Generales” de las que resulta la asunción de una garantía de indemnidad pactada a favor de Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. por las contingencias derivadas de las relaciones laborales entre Lubiseg S.A. y sus dependientes, y del denominado “Pliego de Condiciones Generales de Contratación” en el que consta una cláusula que prohibía a L. S.A. ceder a terceros facturas como las reclamadas (pacto de incesibilidad); III) que esta última cláusula representaba un pactum de non cedendo válido, no contrario al orden público ni abusivo; IV) que la oposición de Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. al Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22958777#155347516#20160630131959255 progreso de la demanda instaurada por la actora en el carácter de cesionaria, se encontraba asistida de un interés legítimo pues en las referidas “Condiciones Técnicas Generales” también fue previsto el derecho de dicha empresa petrolera a retener los pagos adeudados a L.S.A. para compensar lo que se viera obligada a abonar en concepto de reclamos laborales de empleados de esta última, encontrándose acreditada la existencia de varios radicados tanto en instancia administrativa como en la justicia laboral; IV) que, en fin, sobre el derecho de la actora se extendía un “manto de sospecha” toda vez haber sido acreditado en autos que dicha parte no tenía capacidad económica suficiente para afrontar el pago del precio de la cesión que invoca en su favor (629/637).

  3. ) Contra el reseñado pronunciamiento apelaron la actora y la citada de evicción (fs. 643 y 645). La señora S.C.E. fundó su apelación con el memorial de fs. 686/698, recibiendo la respuesta de la demandada obrante a fs. 700/701. De su lado, L.S.A. expresó

    agravios a fs. 671/685, cuyo traslado resistió la demandada en fs. 703/704.

    Asimismo, existe un recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte demandada contra el honorario que se le reguló, por considerarlo bajo. Este recurso será examinado al finalizar el acuerdo (fs.

    657).

  4. ) Actora y citada de evicción proponen el examen de seis agravios (en el escrito de fs. 671/685 se alude a siete, pero en realidad no hay segundo porque del primero se pasa directamente al tercero), cuya redacción es, con mínima variación, la misma.

    Por ello, nada obsta a un examen conjunto de los recursos de apelación de la actora y de Lubiseg S.A., evitándose innecesarias reiteraciones.

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22958777#155347516#20160630131959255 El primer común agravio de las recurrentes imputa al fallo apelado no haber examinado debidamente lo atinente al pacto de incesibilidad invocado por la demandada, el cual, se dice, no formó parte del contrato de locación de servicios de vigilancia suscripto por esta última y Lubiseg S.A.

    en el año 2007, ya que consta en un “Pliego de Condiciones Generales de Contratación” de una época anterior (año 2002). Observan las apelantes, asimismo, que tal documento fue desconocido por ambas, por lo que incumbía a Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. probar su autenticidad, lo que no ocurrió. En fin, también sostienen que la sentencia de la instancia anterior no tuvo en cuenta que el referido vínculo fue el fruto de un contrato de adhesión con cláusulas predispuestas, sin haber tenido Lubiseg S.A. una posibilidad real de discusión de sus términos.

    A mi modo de ver, esta común primera queja, que se desgrana en varios aspectos, merece las siguientes consideraciones.

    (a) No está discutido que L.S.A. prestó servicios de vigilancia a favor de la demandada. De hecho, las facturas reclamadas contabilizan horas de servicios prestados y conceptos afines (fs. 42/62).

    Al contestar demanda Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.

    acompañó los instrumentos comprobatorios del contrato respectivo (fs.

    90/237), y si bien L.S.A. los desconoció al contestar el traslado respectivo, lo cierto es que lo hizo de un modo genérico pues se limitó a decir “…desconocer la totalidad de la documental acompañada por la demandada, en especial desconozco la que atribuye como emanada de mi parte…” (fs. 292), sin explicar de seguido, como la lógica imponía, de qué

    otros instrumentos que no fueran los indicados surgían las obligaciones contractuales por cuyo cumplimiento oportunamente emitió las referidas facturas.

    Por otra parte, el desconocimiento de la documental debía superar su mera enunciación, toda vez que las piezas contractuales acompañadas Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22958777#155347516#20160630131959255 por la demandada aparecen firmadas con reiteración por tres personas vinculadas a Lubiseg S.A., esto es, dos socios gerentes y un apoderado legal, frente a lo cual lo que se imponía era, obviamente, una negativa verdaderamente categórica de falta de autenticidad, especialmente de las firmas en sí y de sus sellos aclaratorios, máxime ponderando que uno de los socios gerentes que aparece firmando es el otorgante del poder de fs.

    280/282, y el mencionado apoderado legal no es otro que quien se presentó

    a fs. 292/297 contestando la citación de evicción (art. 358 del Código Procesal; Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1993, t. 460).

    En tales condiciones, coincidentemente con lo resuelto en la instancia anterior (fs. 634), los referidos instrumentos deben considerarse reconocidos (art. 356, inc. 1, del Código Procesal), siendo vacua toda imputación dirigida a la demandada en el sentido de haber incumplido cargas probatorias propias.

    (b) Pues bien, la lectura de los documentos referidos muestra que L.S.A. fue seleccionada en un proceso licitatorio como contratante de Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.

    Cabe recordar que se entiende por “licitación” una manera de formación de los contratos por la cual un sujeto hace una invitación a ofrecer, frente a la cual varios oferentes hacen llegar sus propuestas por escrito, teniendo el que hizo la invitación facultad de elegir la que más le conviene (conf. M., F., Doctrina General del Contrato, Buenos Aires, 1952, t. I, p. 321; L., H., Derecho Civil – Contratos, Buenos Aires, 1953, t. I, p. 147 y ss., nº 128, 129 y 131; V. Escalada, F., Contratos, Buenos Aires, 1971, t. I, p. 286, nº 2.2.1).

    Asimismo, conviene observar que en los contratos de locación por vía de licitación resulta normal que la documentación complementaria Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22958777#155347516#20160630131959255 -pliegos de condiciones generales y particulares, presupuestos, detalles, etc.- terminen formando parte del contrato (conf. C.. Sala D...

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