Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Julio de 2014, expediente FPO 023000261/2010

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 23000261/2010/CA1 sadas, Julio 31 de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

1) Que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto oportunamente, por quien tiene capacidad para recurrir, en contra de una sentencia definitiva dictada por el órgano judicial superior competente para entender en la causa. Por ello, corresponde analizar si el mismo satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión (arts. 256, 257 y ccs. CPCC).

2) Que, en principio la pieza recursiva no satisface mínimamente los requisitos de admisibilidad (art. 257, 2 párrafo, CPCC).

Así pues, de su simple lectura se advierte que no resulta autosuficiente, es decir, no se efectúa una argumentación acorde a los efectos de que el Tribunal pueda formar convicción sobre los planteos realizados desde el nivel de análisis que le es propio y con prescindencia de la compulsa de la causa, atendiendo a la naturaleza y características propias del presente recurso.

En efecto, la debida formulación constitucional exigida por el remedio intentado, hace pesar sobre el presentante no sólo la carga de mencionar concretamente los hechos involucrados en el proceso, sino también de demostrar la relación que ellos guardan con las cuestiones que intenta someter a la instancia extraordinaria (Fallos: 315:325; 314:1626; 311:169; 308:51), lo cual exige por parte del recurrente el despliegue de una concreta actividad analítica a tales fines inexistente en el recurso de fs. 128/138.

Que, dicha actividad analítica debe concretarse de cara a la totalidad de los fundamentos expresamente consignados en el fallo y no como lo exteriorizó el presentante mediante una parcialización de éstos, en la medida en que el remedio exige el abordaje puntual de aquellos argumentos que, incluso en forma independiente, dan sustento a la decisión objeto de impugnación (art. 3 inc. “d” Ac. 4/2007), obedeciendo ello a reiterada doctrina de nuestro Máximo Tribunal referente a que “La admisibilidad del recurso extraordinario está condicionada a que los agravios se encuentren concretamente referidos a las constancias del juicio y contemplen los términos del fallo en apelación, del cual deben rebatirse, mediante prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya y da lugar a aquéllos” (Fallos:

314:1626).

La falta de autosuficiencia de la presentación también logra advertirse, a poco que se observe, que el interesado no tiene en cuenta los argumentos expuestos en la sentencia de fs.

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