Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Noviembre de 2021, expediente CIV 090569/2016

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

90569/2016 ENCINA, G.R. Y OTRO c/

TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C.

  1. Y OTRO s/DAÑOS

Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2021. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Arriban estas actuaciones al tribunal en formato digital para que la sala entienda en los recursos de apelación articulados por la parte actora (v.

aquí) y por el Ministerio Público (v. aquí)

contra la resolución dictada por el Sr. Juez que interviene en el trámite de la causa, emitida el 12 de julio de 2021 (v. aquí), mediante la cual declaró extinguido el proceso por caducidad de la instancia.

II.a) Recibido el expediente en forma física, al hallarse la causa en estudio para resolver, con motivo del examen de los antecedentes del procedimiento, se advierte que la parte demandada y las aseguradoras citadas en garantía solicitaron al comparecer en el proceso (v. aquí, aquí y aquí) la acumulación de estas actuaciones con los exptes. 73.583/2016

(“S. c/ Tte. L. de Vega s/ ds. ps.”) y 68.166/2016 (“Santandrea c/ Tte. L. de Vega s/

ds. y ps.”) con sustento en que todas se originaban en el mismo accidente de tránsito.

II.b) En ocasión de igual operación intelectual, se logró observar que, a requerimiento del Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial nro. 7 de La Matanza, Buenos Aires, dispuesto en el expte. “D. c/ Tte. L.F. de firma: 12/11/2021

Alta en sistema: 23/11/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

de Vega s/ ds. y ps.”, fueron remitidas estas actuaciones a dicha sede con el objeto de que se dilucide un posible supuesto de acumulación entre los procesos (v. págs. 115, 115 y 117). En el oficio con el cual se devolvió el legajo a esta jurisdicción, también se menciona que la cuestión involucraba, además de esta causa y de las otras ya referidas, a los procesos caratulados “P. c/ Tte. L. de Vega s/ ds.

y ps.” y “Spari c/ Tte. L. de Vega s/ ds. y ps.” (v. pág. 117).

II.c) Con este escenario, a partir de la compulsa efectuada en los registros del sistema de gestión de expedientes Lex 100, ha sido posible determinar que se ordenó la acumulación de todos los procesos, puesto que en ellos se verificó que la causa de los reclamos obedecía a un único acontecimiento (v. aquí, aquí, aquí,

aquí y aquí), es decir, al accidente vial sucedido el...

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