Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Diciembre de 2019, expediente CAF 047924/2018/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 47924/2018/CA1 “ENCARNACION MONTERO TILIS c/ EN- M INTERIOR OP Y V - DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”
Buenos Aires, de diciembre de 2019.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 178/195 contra la sentencia de fojas 173/175, replicado a fojas 197/204.
Y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 173/175, este Tribunal hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora, revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, declaró la nulidad de las Disposiciones SDX Nros.
178533/16 y 109486/18 por medio de las cuales se había declarado irregular la permanencia de la actora en el país, ordenado su expulsión del territorio nacional, y prohibido su reingreso por el término de 5 años, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 29, inciso i) (actual k) de la Ley N° 25.871.
Asimismo, se dispuso la remisión de las actuaciones a la autoridad migratoria a fin de que dicte un nuevo acto administrativo, teniendo en especial consideración los términos de lo resuelto.
Para así decidir, se indicó que se había omitido considerar las circunstancias actuales del migrante, tal como los vínculos familiares acreditados, el tiempo que ha transcurrido desde su ingreso y, en especial, si cumplía o no las condiciones para obtener una residencia como la peticionada en sede administrativa.
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Que a fojas 178/195, disconforme con dicha decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48.
Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #32084354#251353042#20191203084826570 En lo que aquí importa, sostuvo que en la sentencia recurrida se efectuó una errónea interpretación del alcance y aplicación de la Ley N° 25.781, como así también respecto del Decreto N° 616/10 y demás normas de carácter federal, dando lugar a una cuestión federal simple.
Ello así, en tanto consideró que la cuestión debatida respecto a la facultad de admisión, permanencia, rechazo, y expulsión de extranjeros del país, está vinculada con el cumplimiento de funciones propias y específicas que le competen a la Dirección Nacional de Migraciones Por otro lado, manifestó la existencia de arbitrariedad en la sentencia recurrida por carecer de fundamentación lógica y sustento legal.
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Que en este estado, corresponde examinar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la demandada.
Al...
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