ENCARNACION ARANDA DE RENGEL c/ SUCESIÓN DE SAMSON ERNESTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha04 Junio 2015
Número de expedienteFSA 011001351/1996/CA001
Número de registro133374920

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “ENCARNACION, ARANDA DE RENGEL c/SUCESION DE SAMSON ERNESTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

FSA 11001351/1996 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1 ta, 4 de junio de 2015 VISTO Que la presente causa ingresó al Tribunal en virtud de los siguientes planteos:

  1. Apelación de la actora de fs. 283 -concedida a fs. 286-

    contra el fallo de fs. 277/279 y vta. por el que se rechazó la demanda.

  2. Planteo de caducidad formulado por la demandada a fs.

    289/290 – 2/3/2010- decretado a fs. 291 (9/3/2010)

  3. Planteo de caducidad de la caducidad efectuado por la actora a fs. 293 -1/7/2010-

    Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA d. Desistimiento por la demandada de la caducidad deducida a fs. 289/290 y nuevo planteo de caducidad de la instancia revisora de fs.

    305/306 -30/6/2011- decretado a fs. 317 -11/5/2012-.

  4. Planteo de caducidad de segunda instancia efectuado por el Dr. R.N.C.R. a fs. 320 -7/2/2014-; contestado a fs. 323/324 por la parte actora -26/3/2014-.

  5. Planteo de caducidad de la actora de la “caducidad de segunda instancia” planteada por la demandada a fs. 305/306 (fs. 332/334 -29/8/2014-).

    Y CONSIDERANDO:

    I.

  6. Apelación de la sentencia de fondo (actora)

    En el caso bajo análisis, la actora interpuso recurso de apelación con fecha 10 de junio de 2009 (fs. 283), el que fuera concedido libremente el 30 de setiembre de 2009 (fs. 286), por decreto en el que el Juez de primera instancia dispuso que, consentido que fuera, se eleve a este Tribunal ordenando la notificación a la contraria a los fines que hubiere lugar, en forma personal o por cédula.

  7. Incidente de caducidad (demandada) – fs. 289/290 Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA El fundamento de este planteo es que por la providencia de fecha 30 de setiembre de 2009 de fs. 286 el magistrado concedió la apelación deducida y ordenó la notificación a la contraria en forma personal o por cédula.

    Señaló que dicha providencia quedó notificada ministerio legis el día viernes 1/10/2009 momento a partir del cual comenzó a correr el plazo citado en el que la apelante debió instar el trámite recursivo y venció el 3/2/2010 a hs. 09:00 (plazo de gracia incluido). Explicó que transcurrió el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inc. 2 del CPCyCN, por lo que debe tenerse por abandonada la instancia en razón de no haber urgido la apelante el trámite en el tiempo que fija la ley ya que la primer actuación fue la cédula del 22/2/2010 cuando la caducidad ya había operado, lo que no es consentido por su parte.

  8. Incidente de caducidad (actora) del incidente de caducidad de la demandada – fs. 293/204 El 1/7/2010 con el escrito agregado a fs. 293 la parte actora opuso la caducidad del “incidente de caducidad de segunda instancia” por haber transcurrido el plazo de un mes previsto en el art. 310 inc. 4 a contar del decreto del 9/3/2010 (fs. 291).

  9. Desistimiento y nuevo planteo de caducidad (demandada) – fs. 305/306 El 30/6/2011 el letrado patrocinante de los demandados desistió de su original planteo de caducidad y efectuó uno nuevo (fs. 305/306).

    Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Allí sostuvo que la providencia de fs. 286 por la que se dispuso tener por interpuesto el recurso de apelación de la actora contra la sentencia de fs.

    277/279 fue dictada el 30/9/2009 y notificada a su parte el 22/2/2010 según surge de fs. 287/288, momento a partir del cual no existió impulso procesal apto para activar el curso de la segunda instancia abierta. Dijo que conforme el art. 315 del CPCyCN los actos impulsorios posteriores al vencimiento del plazo de caducidad no tienen eficacia interruptiva por sí mismos sino que en tales casos debe mediar el consentimiento de la contraparte lo que no sucede en autos.

  10. Planteo de caducidad del Dr. C.R. –fs. 320 El 7/2/2014, el mencionado profesional denunció la caducidad de la instancia recursiva y manifestó estar legitimado por cuanto es acreedor de honorarios (fs. 320). Así, el magistrado ordenó correr traslado mediante decreto del 18/2/2014 (fs. 321). A fs. 322 obra la cédula correspondiente notificada el 19/3/2014.

    El apoderado de la parte actora contestó el planteo del Dr.

    C.R. oponiendo la falta de legitimación del mismo para solicitar la caducidad con fundamento en el pedido de regulación de honorarios explicando que existe la posibilidad de solicitar regulación provisoria.

  11. Planteo de caducidad (actora) de la caducidad planteada por la demandada – fs. 332/334 Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA...

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