Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 7 de Junio de 2011, expediente P-007/11

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-007/11.-

Encargada Titular del Registro Automotor n° 4 Sec 07011 s/psta adulteración de documento (dominio UIF-026)

.

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. C.Rivadavia.-

modoro R., 07 de junio de 2011.-

VISTOS:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n° P-007/11, caratulada “Encargada Titular del Registro Automotor n° 4 S.. 07011 s/psta.

adulteración de documento (Dominio UIF-026)”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, el veredicto y los fundamentos de la audiencia celebrada el 10/05/11.

Y CONSIDERANDO:

  1. a) Que a fs. 119/125 la juez federal dictó el procesamiento de R.H.P., en orden al delito de falsificación de documento público, en grado de autor (arts. 292, 1° párrafo y 45 del C.P.), y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $ 1.000, decisión que el defensor oficial subrogante apeló a fs. 126/127, concediéndose el recurso a USO OFICIAL

    fs. 128.

    1. El defensor se agravia sosteniendo que de las pruebas obrantes en causa no puede concluirse validamente alguna responsabilidad de parte de su asistido en el hecho objeto de investigación.

    Sostiene en tal sentido que luego de habérsele dictado una falta de mérito y sin que se haya incorporado a la causa ningún elemento de cargo en su contra, la a quo intempestivamente le imputa haber intervenido en calidad de “autor” en las falsedades que se hicieron en el formulario de transferencia de dominio que se intentó tramitar ante el Registro del Automotor n°4.

    Destaca que ni siquiera se ha podido acreditar que su asistido fue quien adquirió el formulario.

    Peticiona por ende se dicte el sobreseimiento de P. o subsidiariamente su falta de mérito (art. 309,

    C.P.P.N.).

  2. Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 137 la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N.,

    el defensor oficial insistió en los planteos de mención, en el sentido en que lo evidencia la grabación del audio registrado ese día.

  3. La causa se inició a raíz de la denuncia efectuada el 13/2/09 por E.P.V., encargada titular del Registro de la Propiedad Automotor n° 4 seccional 07011 de esta ciudad, en donde señaló que el 10/2/09 se recibió de parte de la gestora A.A.T. la presentación de un trámite de transferencia del dominio UIF-026, a favor de L.R.A. (comprador). La nombrada habría presentado el formulario 08 n° 21570589 donde en el casillero o rubro “I” consta una firma y sello que reza “E.E.P.V. –

    encargada...

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