El encarcelamiento masivo

Páginas125-231
AutorSilvio Cuneo Nash
125
cAPÍtulo ii
El encarcelamien to masivo
Presentación
No porque las cosas sean de una forma significa que deban ser
así. Que algo parezca inviable (por ejemplo, el fin de la discrimina-
ción en contra de la mujer o las miles de muertes diarias de niños
por causas relativas a la pobreza) no lo hace menos moralmente
deseable.
En este capítulo trabajaremos con cifras que representan a
millones de personas privadas de libertad, y a muchas otras que
desde fuera sufren el encierro de sus cercanos. Sin embargo, no
quisiéramos que los números nos hagan perder de vista lo esencial,
la persona humana, el individuo único e irrepetible que padece en
cuerpo y alma la brutalidad del poder punitivo. Aquel que desde
su celda solitaria y silenciosa, o hacinada y bulliciosa, siente que la
vida que vive no merece ser vivida.
El encarcelamien to masivo es un fenómeno actual. Consiste
en el encierro de un enorme número de personas en la prisión
por parte de determinados Estados. Se trata de una anomalía sin
precedentes en la historia y es, sin duda, “uno de los experimen-
tos históricos más imprevistos y crueles de la era democrática”
(Wacquant, 2002b: 44). Lo que produce el encarcelamien to masivo
es la diferencia entre el número de personas que entra a la cárcel
y el número —mucho menor— que sale de ellas. Mientras mayor
sea la diferencia y el tiempo en que se mantenga, mayores serán
también los índices o niveles de encarcelamien to.
Las causas inmediatas se encuentran directamente en las legis-
laciones penales. Por ejemplo, en el amplio catálogo de delitos que
se sancionan con penas privativas de libertad, la larga extensión
SILVIO CUNEO NASH
126
que tienen dichas penas, la imposibilidad o dificultad de obtener
formas de libertad antes de cumplida la condena, etc. Dentro de
estas normas, un papel importantísimo en el encarcelamien to
masivo lo desempeñan las leyes procesales que hacen que la justi-
cia penal sea mucho más rápida, permitiendo condenas privativas
de libertad de manera expedita. En Estados Unidos de forma clara,
pero también en otras latitudes, la Guerra contra las Drogas y las
leyes que sancionan los delitos vinculados al narcotráfico son la
causa directa más importante del aumento del encarcelamien to.
Sin embargo, detrás de estas causas inmediatas hay un con-
texto más general que primero permite y aprueba, y luego exige y
aplaude, el encierro. David Garland entiende que,
… el campo actual del control del delito es el resultado de opciones
políticas y decisiones administrativas, pero estas opciones y deci-
siones están radicadas en una nueva estructura de las relaciones
sociales y están coloreadas por un nuevo patrón de sensibilidades
culturales (Garland, 2005: 39).
Lo esencial en el encarcelamien to masivo es el gran número
de personas en prisión. Esta cifra se suele graficar cada cien mil
personas. El promedio mundial se estima cercano a 140 presos por
cada 100.000 habitantes, es decir, habría 1,4 presos por cada mil.
Estados Unidos (paradigma de Estado penal) actualmente cuenta
con cerca de 700 presos por cada 100.000 personas, Rusia 468,
etc53. Europa, sin llegar al elevadísimo nivel de encarcelamien to de
Estados Unidos, también ha aumentado el número de presos desde
la década de los noventa del siglo pasado.
No debe confundirse encarcelamien to masivo con hacinamien -
to o sobrepoblación de reclusos en las cárceles, fenómeno que no
necesariamente se vincula al alto número de presos de un Estado
determinado, sino a la presencia de más internos en las prisiones
que aquellos para los que ha sido diseñada. Al sobrepoblarse las
prisiones, las condiciones de los internos se suelen deteriorar, agra-
vando las indignas condiciones en las que viven los presos. Ambas
situaciones muchas veces coinciden, pero esto no es siempre así54.
53 Datos tomados de: http://www.prisonstudies.org/highest-to-lowest/prison_po-
pulation_rate?field_region_taxonomy_tid=All
54 Si bien no debe confundirse hacinamien to con encarcelamien to masivo, entre
ambos conceptos hay una clara relación. Normalmente el mayor encarcelamien to
será causa directa del hacinamien to. Como usualmente la construcción de nuevas
EL ENCARCELAMIENTO MASIVO
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Las ideas que le dan soporte al encarcelamien to masivo no son
compatibles con la noción de dignidad humana. El concepto de
persona que se deriva es uno que divide el mundo entre amigos
y enemigos, entre nosotros y ellos, entre incluidos y excluidos.
Detrás del encarcelamien to masivo está la lógica de la guerra,
la segregación y la masacre. Conocidos los nefastos efectos que la
prisión produce en quien la padece y en sus cercanos, el respaldo
a las decisiones políticas que se traducen en el encierro masivo
responde a procesos complicados que analizaremos a continua-
ción. Dentro de la complejidad del fenómeno, hay también una
banalización y un acostumbramien to al dolor ajeno. Así como ya
nadie se sorprende por las escalofriantes cifras de muertes por
desnutrición crónica en el mundo, ni por los bombardeos que
matan constantemente a víctimas inocentes, ni por los millones de
muertos por falta de acceso a los medicamentos, ni por la pobreza
extrema en que vive un importante porcentaje de personas del pla-
neta, así también el sufrimien to de los presos con sus inhumanas
condiciones parece no sorprender a nadie55.
prisiones no logra mejorar las condiciones de hacinamien to, es posible sostener que
el hacinamien to es consecuencia necesaria del encarcelamien to masivo. De esta ma-
nera, podemos concluir que el encarcelamien to masivo (que genera hacinamien to)
vulnera importantes normas del derecho internacional como: la Resolución 45/111
de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre tratamien to de los reclusos;
la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes; etc.
El Tribunal Europeo de Derehos Humanos (TEDH) ha condenado a diversos
Estados por vulnerar normas internacionales por las inhumanas condiciones de sus
cárceles. Asimismo, diversas sentencias de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) han señalado que el hacinamien to constituye una vulneración de
los derechos fundamentales del recluso.
55 El encarcelamien to masivo y las inhumanas condiciones de las prisiones consti-
tuyen una forma moderna y aceptada de tortura y, a juicio nuestro, la criminología
debiera incluir en su objeto de estudio el encarcelamien to masivo como un crimen
de Estado. Wayne Morrison propone y promueve el desarrollo de una criminología
global que asuma como objeto de estudio el “delito global” ampliando su horizonte
a los crímenes de Estado o a los crímenes de los mercados (Morrison, 2012 y 2014).
Hasta ahora tanto el derecho penal como la criminología tradicional han centrado
su estudio en delitos cometidos por particulares, sin prestar mayor atención a las
grandes masacres. Ante este cómplice silencio surgen voces que reclaman la crimi-
nalización de los genocidios, las guerras de agresión, los crímenes de Estado, etc.
En este sentido, la interpelación de Morrison a la criminología es clara: “¿por qué
una disciplina cuyo logos es justamente el estudio del crimen solo había vivido

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