ENACOM c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA - EX 4836/11 s/PROCESO DE EJECUCION

Fecha07 Febrero 2023
Número de expedienteCAF 001615/2022/CA001
Número de registro887

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

1615/2022 ENACOM c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA - EX

4836/11 s/PROCESO DE E.J.. nº 9

Buenos Aires, 7 de febrero de 2023.- GC/HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento del 4 de julio de 2022 el juez resolvió: (i) admitir la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada respecto de los certificados de deuda nº 8201/2022 y nº

    8202/2022; (ii) desestimar el planteo de eximición de costas efectuado por la parte demandada “en virtud del allanamiento formulado, mediante el cual ha reconocido la deuda contemplada en los certificados de deuda nº 8200/2022 y nº 8203/2022, y, en consecuencia, mandar a llevar adelante la ejecución con relación a esos certificados hasta hacerse íntegro pago de la suma de $160.398, con más sus intereses; (iii) imponer las costas en el orden causado en función de la forma en que decidió y de la existencia de vencimientos mutuos.

  2. Que la parte demandada apeló la distribución de las costas. Sus agravios fueron contestados.

    Dijo que al momento de promover la demanda la parte actora ya tenía conocimiento del plazo de prescripción aplicable y, a pesar de ello,

    continuó con el reclamo, demostrando un total desinterés en allanarse a las excepciones planteadas. Dicha actitud —señaló— traduce una clara intención de seguir litigando, lo que lleva a concluir que, en el caso de resultar desfavorable el fallo —como aquí sucede—, corresponde que se la condene en costas.

  3. Que aun con el amplio criterio que pregona esta sala (causas “Escobar”, “Suazo”, “E.N.- C.N.R.T. disp. 7964 y otra”, “Ferla” y “G., pronunciamientos del 20 de marzo de 2012, y del 19 de febrero,...

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