EN-ENACOM c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 38346/2017, “EN-ENACOM c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION”; Juzgado nº 10.

Buenos Aires, de de 2017.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza titular de Juzgado nº 10 rechazó la excepción de prescripción —con fundamento en el plazo previsto en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación— y mandó a llevar adelante la ejecución (fs. 38/39).

  2. Que la firma demandada apeló (fs. 41, réplica de fs.

    43/45) y fundó su recurso en que “las infracciones y sanciones administrativas integran el derecho penal especial, y por ello (…)

    debe aplicarse la ley penal común”, donde se prevé un plazo de dos años —y no uno de cinco.

    Pidió que se distribuyeran las costas debieron en el orden causado.

  3. Que el tribunal ha dicho que a falta de disposición expresa sobre la prescripción de la acción ejecutiva en las normas que rigen la materia, deben recurrirse supletoriamente las normas del Código Civil —o bien del Código Civil y Comercial de la Nación—

    sobre la prescripción liberatoria (esta sala, causas nº 22.451/2012, “CNC Resol 1892/08 (Expte 1011/06) c/ Telefónica Móviles Argentina SA s/ Proceso de ejecución”, y nº 2.734/2012, “CNC Resol 2961/07(Expte 9123/03) c/ Telefónica Móviles Argentina SA s/

    Proceso de ejecución”, ambos pronunciamientos del 13 de junio de 2013, y nº 64.838/2015, “Aftic c/ Telefónica de Argentina SA s/

    proceso de ejecución”, pronunciamiento del 27 de septiembre de 2016).

    De modo que los agravios relativos a la prescripción, fundados únicamente en que se debió aplicar un plazo previsto en el Código Penal, deben ser desestimados.

    Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G...

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