Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Noviembre de 2020, expediente CAF 032925/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

32925/2019 EN - ENACOM c/ TELECOM ARGENTINA SA

s/PROCESO DE EJECUCION

Buenos Aires, 19 de noviembre 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido a fs. 49/58 por la demandada,

contra la sentencia de fs. 45; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juez de grado resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad y la excepción de inhabilidad de título opuesta por Telecom Argentina SA y mandó llevar adelante la ejecución fiscal promovida por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), con más sus intereses y costas.

    Para así resolver consideró que la excepción de inhabilidad de título sólo puede ser fundada en las formas extrínsecas de la boleta de deuda, la liquidez, exigibilidad y titularidad activa y pasiva de los sujetos, quedando excluida la causa de la obligación.

    A lo expuesto agregó que el recurso no tiene efecto suspensivo y por ende, en concordancia con el art. 12 de la ley 19.549, la accionante se encontraba ampliamente facultada para iniciar la presente ejecución.

  2. ) Que, contra esa decisión, la demandada interpuso apelación y presentó el memorial a fs. 49/58, contestado a fs. 60/65.

    La recurrente afirma que las resoluciones recaídas en los expedientes administrativos que son fundamento de la presente ejecución aún no se encuentran firmes dado que dedujo demanda impugnativa contra ellas y por consiguiente, los certificados de deuda no son exigibles actualmente.

    Sostiene también que dichos documentos carecen tanto de indicación precisa del concepto e importe del crédito que se reclama como de la existencia de una deuda líquida o fácilmente liquidable y exigible.

    Cita jurisprudencia a favor de su postura.

  3. ) Que, con base en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal tiene dicho que la defensa de inhabilidad de título admite, excepcionalmente, la consideración de aspectos que exceden los meros recaudos extrínsecos del título con el objeto de no incurrir en un exceso de rigor formal (conf. Fallos 312:178 y sus citas; 318:1151; entre otros y esta S., en expte. n° 38165/2013, GCBA c/EN –Ferrocarriles Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Argentinos SA y/o prop. Av. Pueyrredón 1120 y otro s/ejecución fiscal tributarios, sent. del 07/04/2016, entre otros). No obstante ello, el examen del recurso deducido...

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