Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Diciembre de 2019, expediente CAF 015004/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 15004/2019 EN - ENACOM c/ TELECOM ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

VISTOS:

El recurso de apelación deducido a fs. 42/51 por la demandada, contra la sentencia de fs. 38/9; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la juez de grado resolvió: 1) rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta por Telecom Argentina SA y mandó llevar adelante la ejecución fiscal promovida por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), con más sus intereses y costas.

    Para así resolver consideró que la excepción de inhabilidad de título sólo puede ser fundada en las formas extrínsecas de la boleta de deuda, la liquidez, exigibilidad de la deuda y titularidad activa y pasiva de los sujetos, quedando excluida la causa de la obligación.

    A lo expuesto agregó que el recurso no tiene efecto suspensivo y por ende, en concordancia con el art. 12 de la ley 19.549, la accionante se encontraba ampliamente facultada para iniciar la presente ejecución.

  2. ) Que, contra esa decisión, la demandada interpuso apelación (ver fs. 40), que fue concedida a fs. 41, fundada a fs. 42/51, y contestado el memorial a fs. 56/60.

    La recurrente afirma que las resoluciones recaídas en los expedientes administrativos que son fundamento de la presente ejecución aún no se encuentran firmes dado que dedujo demanda impugnativa contra ellas y por consiguiente, los certificados de deuda no son exigibles actualmente.

    Sostiene también que dichos documentos carecen tanto de indicación precisa del concepto e importe del crédito que se reclama como de la existencia de una deuda líquida o fácilmente liquidable y exigible.

  3. ) Que, con base en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal tiene dicho que la defensa de inhabilidad de título admite, excepcionalmente, la Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33341144#253515842#20191226130925234 consideración de aspectos que exceden los meros recaudos extrínsecos del título con el objeto de no incurrir en un exceso de rigor formal (conf. Fallos 312:178 y sus citas; 318:1151; entre otros y esta S., en expte. n° 38165/2013, GCBA c/EN –

    Ferrocarriles Argentinos SA y/o prop. Av. Pueyrredón 1120 y otro s/ejecución fiscal tributarios, sent. del 07/04/2016, entre otros). No obstante ello, el examen del recurso deducido en autos y de las...

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