Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Noviembre de 2019, expediente CAF 003833/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 3833/2019: “ENACOM c/ TELECOM ARGENTINA SA s/ PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante pronunciamiento del 30 de agosto del corriente año, el Sr. Juez de primera instancia decidió rechazar las defensas opuestas por la demandada y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución iniciada contra TELECOM ARGENTINA SA, hasta hacerse integro pago a la actora de la suma reclamada, con más intereses y costas (v. fs. 39).

  2. Que, contra la sentencia de primera instancia, TELECOM ARGENTINA SA interpuso recurso de apelación a fs. 40.

    En su memorial, la ejecutada -en síntesis- aduce que al plantear la excepción de inhabilidad de título, sostuvo que la instancia administrativa no se encontraba agotada. Refiere que tampoco se especificaron los motivos que dieron origen a los hechos que se pretende gravar y que tal circunstancia envicia al certificado de deuda en su propia génesis. Destaca que en el certificado sólo se especifica una suma global en concepto de “deuda”, en base a unidades de tasación, sin puntualizar el origen ni su monto. Apunta que ello implica un claro vicio extrínseco en el título base de la ejecución. Sostiene que no se encuentra agotada la vía administrativa y que las resoluciones recaídas en los expedientes administrativos vinculados a la ejecución no se encuentran firmes. Al respecto, señala que el Sr. Juez de primera instancia omitió considerar que la Comisión Nacional de Comunicaciones dictó los actos sancionatorios, que fueron cuestionados oportunamente por las vías recursivas previstas al efecto y que culminaron en esa sede con la resolución del Ministerio de Comunicaciones; así como que agotada la instancia administrativa, su parte dedujo demanda impugnativa, tal como surge del detalle acompañado al contestar demanda. Afirma que, en consecuencia, las multas que se pretenden Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33138546#249181147#20191112111934688 ejecutar no se encuentran firmes. Invoca lo dispuesto en el art. 38, inc. “j” del decreto 1185/90 y concluye que las multas impuestas por la autoridad no pueden ser ejecutadas. Considera, en lo demás, que la sentencia apelada es una decisión dogmática y carente de sustento práctico, como así también que se ha incurrido en una violación de la garantía del debido proceso. Solicita que se revoque la decisión recurrida, con costas a la contraria (fs. 42/52).

    A fs. 54/8, obra el escrito de contestación de agravios, que ha sido presentado por la parte actora.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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