Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Diciembre de 2017, expediente CAF 047863/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. n° 47863/2016CA1 ENACOM c/ TELECOM ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido a fs. 40 por la demandada, contra la sentencia de fs. 38/39; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la juez de grado rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por Telecom Argentina SA y mandó llevar adelante la ejecución fiscal promovida por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), por la suma de $ 225.120 con más sus intereses y costas.

    Para resolver de ese modo, sostuvo, en esencia, que el título ejecutivo era hábil porque reunía los requisitos exigidos por la ley 26.522 y el art. 103, inc. 1 ap. c, del decreto 1225/10 y que el recurso de reconsideración interpuesto por la ejecutada en sede administrativa no tenía efectos suspensivos sobre el acto que impuso la multa, en virtud de lo dispuesto por el art. 12 de la ley 19.549 2º) Que, contra esa decisión, la demandada interpuso apelación (ver fs. 40), que fue concedida a fs. 41, fundada a fs. 42/43 vta., y contestado el memorial a fs. 45/47.

    La recurrente se agravia de que la multa no se encuentra firme y que el señor juez omitió considerar la regulación específica sobre la materia -en particular lo dispuesto tanto por el art. 38 inc. j, in fine, del decreto 1185/90 como por el artículo 13.10.3.1., inc e, del Anexo I, aprobado por el decreto 62/90 (42/43 vta.).

    Relata que interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio contra la sanción que le aplicó la Comisión Nacional de Comunicaciones, que desistió del último e inició demanda impugnativa ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 4.

  2. ) Que, con base en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal tiene dicho que la defensa de inhabilidad de título admite, excepcionalmente, la consideración de aspectos que exceden los meros recaudos extrínsecos del título con el objeto de no incurrir en un exceso rigor formal (conf. Fallos 312:178 y sus citas; 318:1151; entre otros y esta S., en expte. n° 38165/2013, GCBA c/EN –Ferrocarriles Argentinos SA y/o prop. Av. Pueyrredón 1120 y otro s/ejecución fiscal Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28669394#194863539#20171211131522604 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR