Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Febrero de 2018, expediente CAF 050298/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. n° 50298/2016 ENACOM c/ TELECENTRO SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido a fs. 58 por la actora, contra la sentencia de fs. 56/57 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juez de grado hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por Telecentro SA, con costas.

    Para resolver de ese modo, sostuvo que la vía ejecutiva no se encontraba expedita porque al momento de iniciarse la demanda la multa reclamada no resultaba exigible.

  2. ) Que, contra esa decisión, la actora interpuso apelación (ver fs. 58), que fue concedida a fs. 59, fundada a fs. 60/62 vta., y contestado el memorial a fs. 64/vta.

    La recurrente sostiene, en esencia, que en el marco de una ejecución no se puede ventilar cuestiones concernientes a la validez material del acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 19.549.

    Asimismo, afirma que, al momento de iniciarse la ejecución, las liquidaciones de las multas diarias reclamadas a Telecentro SA se encontraban firmes.

  3. ) Que, con base en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal tiene dicho que la defensa de inhabilidad de título admite, excepcionalmente, la consideración de aspectos que exceden los meros recaudos extrínsecos del título con el objeto de no incurrir en un exceso rigor formal (conf. Fallos 312:178 y sus citas; 318:1151, entre otros y esta S., en expte. n° 38165/2013, GCBA c/EN –Ferrocarriles Argentinos SA y/o prop. Av. Pueyrredón 1120 y otro s/ejecución fiscal tributarios, sent. del 07/04/2016, entre otros). Y tal es el caso, por ejemplo, cuando la multa cuya ejecución se pretende no se encuentra firme (esta S., causa nº 30.883/2011 “EN – JGM – resol. 1087/05 (expte 47572/10) c/ Pelco SA s/ proceso de ejecución”, resol. del 18/9/12, entre otros).

  4. ) Que, en el caso, el art. 38, inc. j, in fine del decreto 1185/90 establece que “toda multa debe ser abonada dentro de los TREINTA (30) días de haber quedado firme, bajo apercibimiento de ejecución”.

    Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28769934#197656860#20180205151244526 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. n° 50298/2016 ENACOM c/ TELECENTRO SA s/PROCESO DE EJECUCION Con base en ello, es razonable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR