Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Junio de 2021, expediente CAF 072723/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

72723/2017 ENACOM c/ PRAMER SCA s/PROCESO DE

EJECUCION (J6)

Buenos Aires, 24 de junio de 2021.- HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que frente a lo solicitado por la parte actora y a la aclaración brindada con posterioridad —escritos del 8 de agosto de 2019 y del 13 de diciembre de ese año—, el juez de primera instancia valoró que la demandada se había presentado en autos y que no había opuesto excepciones dentro del plazo legal, y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado con más los accesorios legales y costas.

  2. Que, disconforme con esa decisión, la ejecutada apeló.

    En su memorial, que no fue replicado, dijo que:

    (i) el juez no consideró la “excepción opuesta”;

    (ii) nada se dijo sobre el planteo respecto del obrar contradictorio del ENACOM, ni sobre el hecho de que el propio organismo había consentido la suspensión de plazos que se fundamentada en el recálculo y no había cumplido con la imposición de aclarar el estado en que se encontraban las actuaciones administrativas, pese a ser todo ello determinante a la hora de resolver;

    (iii) la decisión se apartó de las circunstancias comprobadas de la causa y mandó a pagar una multa que está siendo recalculada en sede administrativa obligándola a reclamar posteriomente su devolución.

  3. Que así planteada la cuestión, cabe destacar que aun con el amplio criterio que pregona esta sala a la hora de examinar las expresiones de agravios (causas “Escobar”, “Suazo”, “E.N.-

    C.N.R.T. disp. 7964 y otra”, “Ferla” y “G.,

    Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    pronunciamientos del 20 de marzo de 2012, y del 19 de febrero, 12 de marzo, 27 de agosto y 31 de octubre de 2013, respectivamente, entre otras), el memorial examinado no reúne los requisitos exigidos en el art. 265 del código procesal.

    En efecto, ello es así en la medida en que los señalamientos formulados lejos están de aportar elementos de juicio a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR