Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Octubre de 2019, expediente CAF 006813/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-

RAL- SALA II 6813/2018 ENACOM c/CTI PCS (HOY AMX ARGENTINA SA) s/PROCE-

SO DE EJECUCION Buenos Aires, de octubre de 2019.- PAF Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 116/121 el Tribunal a quo rechazó la defensa de li-

    tispendencia y, en forma parcial, la excepción de prescripción introduci-

    da por la parte demandada. En particular, con relación a la defensa de litispendencia planteada por la accionada respecto de los certificados de deuda nº 6786/17, nº 7042/17, nº 7024/17 y nº 6899/17 y b) la ex-

    cepción de prescripción respecto del certificado de deuda nº 6899/17 (Resolución nº 6190/08). En consecuencia, mandó llevar adelante la presente ejecución hasta hacer efectivo pago a la parte actora de la suma de $ 145.390 –monto derivado de los certificados antes indica-

    dos- con más intereses calculados conforme la tasa pasiva que publica mensualmente el B.C.R.A. hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello, conforme lo indicado los considerandos I a V.

    Asimismo, admitió la excepción de prescripción planteada con relación a los certificados de deuda nº 6960/17, nº 7033/17, nº

    7040/17, nº 7010/17 y nº 7043/17 (que se relacionan con las Resolu-

    ciones nº 1835/04, nº 994/06, nº 2629/05, nº 294/05 y nº 1633/06 res-

    pectivamente) y, por tanto, rechazó la demanda respecto de éstos.

    Impuso las costas a las partes en cuanto a sus respectivos ven-

    cimientos (conf. art. 71 del C.P.C.C.N.)

  2. Que disconforme con lo decidido, a fs. 125 interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiendo sido concedido a fs. 127 y fundado a fs. 130/132vta.

    Por otra parte, en el segundo párrafo de fs. 127 el Tribunal a quo rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora a fs.

    126 por resultar inapelable por aplicación del art. 242 del C.P.C.C.N.

    (conf. Ac. Nº 45/16).

    Así las cosas, es dable destacar que la parte demandada se agravió únicamente respecto del rechazo de la excepción de litispen-

    dencia resuelta en la instancia de grado.

    Al respecto, sostuvo que en el caso de autos concurren los tres requisitos necesarios para la procedencia de la defensa indicada: los mismos sujetos, el mismo objeto (pues en un caso se pretende el co-

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31274214#246037105#20191007141652861 bro de una multa y en el otro se controvierte la legitimidad de la mis-

    ma) y la causa (la misma multa).

    Señaló que se trata de un mismo conflicto, que evidencia cuanto menos la conexidad objetiva y subjetiva que existe entre ambos proce-

    sos, razón por lo cual, alegó que deberá revocarse la sentencia recurri-

    da. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura e hizo reserva del caso federal.

    Corrido el pertinente traslado de ley, a fs. 134/137vta. lo contes-

    tó la parte actora, solicitando el rechazo de los agravios formulados por la demandada, con costas.

  3. Que a fs. 141/142vta. obra el dictamen del Sr. F.G.-

    ral, quien se expidió en punto a la excepción de litispendencia, propi-

    ciando que se confirme el rechazo de tal defensa por las...

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