Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Febrero de 2020, expediente CAF 025672/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-

RAL- SALA II

25672/2018 ENACOM c/AMX ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECU-

CION

Buenos Aires, de febrero de 2020.- PAF

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 75/77vta. el Tribunal a quo rechazó la defensa de litis-

    pendencia planteada respecto del Certificado de Deuda nº 7309/18 y la excepción de prescripción por los Certificados de Deuda nº 7235/18, nº

    7239/18, nº 7215/18, nº 7197/18 y nº 7238/18 introducidas por la parte de-

    mandada a fs. 34/58.

    Consecuentemente, mandó llevar adelante la presente ejecución hasta hacer efectivo pago a la parte actora de la suma de $ 164.150, con más intereses y costas (conf. art. 558 del C.P.C.C.).

  2. Que disconforme con lo decidido, la parte demandada a fs. 78

    interpuso recurso de apelación, fundado sus agravios a fs. 80/84vta.

    En primer lugar se agravió del rechazo de la excepción de litispen-

    dencia resuelta en la instancia de grado y, al respecto, sostuvo que en el caso de autos concurren los tres requisitos necesarios para la proceden-

    cia de la defensa indicada entre los presentes actuados y la causa judicial nº 27.245/17: los mismos sujetos, el mismo objeto (pues en un caso se pretende el cobro de una multa y en el otro se controvierte la legitimidad de la misma) y la causa (idéntica multa).

    Señaló que se trata de un mismo conflicto, que evidencia cuanto menos la conexidad objetiva y subjetiva que existe entre ambas causas,

    razón por lo cual, alegó que deberá revocarse la sentencia recurrida. Citó

    jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura y reiteró argumentos que expusiera al tiempo de plantear primigeniamente la defensa desestimada.

    Asimismo, con relación al rechazo de la excepción de prescripción se agravió tras entender que el Tribunal a quo aplicó el plazo de prescrip-

    ción decenal previsto en el art. 4.023 del Código Civil cuando debió anali-

    zar tal instituto a la luz del Código Penal y aplicar el plazo de dos (2) años previsto en el art. 62, inciso 5º, del cuerpo legal citado en último término,

    el cual, a su criterio, debió haber sido computado desde la fecha de notifi-

    cación de las resoluciones que aplicaron las sanciones de multa cuya eje-

    cución se persigue en estos autos; motivo por lo cual, es que interpreta que la ejecución de las mismas se encuentra prescripta.

    Por todo lo esgrimido, peticionó se haga lugar al recurso de apela-

    ción deducido y se revoque la sentencia dictada.

    Fecha de firma: 06/02/2020

    Alta en sistema: 07/02/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Corrido el pertinente traslado de ley, a fs. 86/89vta. lo contestó la parte actora, solicitando el rechazo de los agravios formulados por la de-

    mandada, con costas.

  3. Que así las cosas, corresponde recordar que los presentes ac-

    tuados fueron iniciados con el objeto de perseguir el cobro a la firma eje-

    cutada de las multas que le fueran impuestas por la actora mediantes las Resoluciones nº 115/00, nº 998/15, nº 2304/07, nº 769/06, nº 1543/06, y nº 2652/05 por una suma total de $ 164.150.

    Al respecto, cabe destacar que la parte demandada opuso excep-

    ción de prescripción fundada en los términos del inciso 4º del art. 65 del Código Penal -respecto de los Certificados de Deuda nº 7235/18, nº

    7239/18, nº 7215/18, nº 7197/18 y nº 7238/18- defensa que fuera analiza-

    da por el Tribunal a quo, y, tras considerar que en la especie resultaba de aplicación lo previsto por el art. 4.023 del Código Civil, rechazó la misma.

    Asimismo, interpuso excepción de litispendencia respecto de la multa cabeza del Certificado de Deuda nº 7309/18 y su relación con la causa judicial nº 27.245/17, en trámite por ante la primera instancia de este fuero, mediante la cual impugnó -en los términos del art. 23 de la L.-

    P.A.- la resolución que impuso la sanción cuyo cobro también se persigue en estos autos, defensa que también fuera rechazada por la señora Ma-

    gistrada a quo tras entender que no se encontraban dados los supuestos para su procedencia Así las cosas, cabe recordar que los certificados de deuda que conforman el objeto de auto son los siguientes:

    1. El nº 7309/18, relacionado con el expediente administrativo nº

      1356/99, que obra agregado a fs. 13, fue emitido con fecha 9/4/2018 por la suma total de $ 84.420 –equivalente a 1.800.000 U.T.-, conforme lo es-

      tablecido por el art. 1º de la Resolución ex CNC nº 115/00, notificada a la parte demandada con fecha 18/2/2000.

    2. El nº 7235/18, relacionado con el expediente administrativo nº

      3260/06, que obra agregado a fs. 14, fue emitido con fecha 19/2/2018 por la suma total de $ 14.070 –equivalente a 300.000 U.T.-, conforme lo esta-

      blecido por el art. 1º de la Resolución ex CNC nº 2304/07, notificada a la parte demandada con fecha 4/7/2007.

    3. El nº 7239/18, relacionado con el expediente administrativo nº

      10372/05, que obra agregado a fs. 15, fue emitido con fecha 6/3/2018 por la suma total de $ 28.140 –equivalente a 600.000 U.T.-, conforme lo esta-

      blecido por los arts. 1º y 2º de la Resolución ex CNC nº 769/06, notificada a la parte demandada con fecha 14/3/2006.

      Fecha de firma: 06/02/2020

      Alta en sistema: 07/02/2020

      Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-

      RAL- SALA II

    4. El nº 7215/18, relacionado con el expediente administrativo nº

      10456/05, que obra agregado a fs. 16, fue emitido con fecha 6/2/2018 por la suma total de $ 14.070 –equivalente a 300.000 U.T.-, conforme lo esta-

      blecido por el art. 1º de la Resolución ex CNC nº 1543/06, notificada a la parte demandada con fecha 22/5/2006.

    5. El nº 7197/18, relacionado con el expediente administrativo nº

      279/05, que obra agregado a fs. 17, fue emitido con fecha 6/2/2018 por la suma total de $ 4.690 –equivalente a 100.000 U.T.-, conforme lo estable-

      ...

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