Empresas recuperadas por los trabajadores

AutorEduardo Giorlandini
CargoAbogado Docente universitario. Autor de libros y publicaciones
Introducción
Empresa

El tema no merece mayores especificaciones en tanto y en cuanto se refieran a la semántica del vocablo “empresa”; para una conceptuación mínima, sí debe mencionarse que está comprendida la empresa en cualquiera de los alcances científicos o normativos y con esto último me refiero a la diversidad de normas que no repiten la misma idea porque, como es común en nuestra legislación y, más, en el orden jurídico nacional, se consignan definiciones más o menos aproximadas y en todo caso a los efectos de la ley regulatoria (nótese cómo las leyes argentinas, en no pocas ocasiones, determinan cierto ritualismo en la nomenclatura jurídico-legal: “...a los efectos de esta ley, entiéndese por...”. Puede verse al respecto la Ley de Contratos de Trabajo, la Ley de Pymes y las normas reglamentarias y hasta resoluciones ministeriales, con íntima vinculación a la empresa, también incorporado el vocablo a la Constitución de la Nación Argentina, a la Ley de Asociaciones Sindicales, etcétera. Finalmente, y con nexo al asunto que nos ocupa, vale destacar que la recuperación puede vincularse a un establecimiento o una explotación en un escorzo amplio de la cuestión.

Recuperación

Al hacer mención de la semántica no estamos sujetos al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, sino a la significación que el vocablo ha tenido y tiene hoy en la Argentina, principalmente; esto es, una significación que emerge de nuestra circunstancia nacional, y hasta podría decirse de una realidad a la que no están ajenos otros países del mundo. Se trata, así, de una nomenclatura propia, específica que, por un lado, surge de la norma, y, por otro, de la inteligencia que del vocablo hace el pueblo y, especialmente, por los propios trabajadores.

En un diálogo inicial que tuve con el profesor Rodolfo Capón Filas asumíamos que la idea y el concepto de “recuperación” no desbrozaba la acción directa por los trabajadores; no se trata, ergo, de un asunto exclusivo en el que la recuperación tiene lugar pura y exclusivamente desde el momento en que exista una norma legal o un fallo firme del órgano jurisdiccional, que legitima la recuperación por los trabajadores, de una manera que es la específica resultante en forma expresa de la norma. Tampoco se trata de legitimar cualquier tipo de acción directa.

Sujetos de la recuperación

Al mencionarse a los trabajadores, como sujetos activos de la recuperación, primordialmente, los precisamos como los trabajadores de la misma empresa, establecimiento o explotación, lo que no descarta el protagonismo de otros trabajadores dependientes que de alguna manera tengan que ver o estén involucrados en intereses o deberes de reciprocidad, en modo cardinal, los que son generados por la solidaridad, la colaboración social, la “ayuda de gremio” en sentido amplio, en todo caso de modo positivo, productivo, razonable, legitimado por principios superiores, a partir del derecho a la vida, a la libertad y a la dignidad de la persona. Como todas las cosas humanas, generalmente existe controversia en la interpretación de los hechos, actos y fenómenos; algunos tratan de opinar con prejuicios o preconceptos, o sobre la base de ideología dependiente de factores económicos o de intereses particulares o sectoriales, cualquiera sea su naturaleza (económica, política, etcétera) y en tal hipótesis relacionan esta problemática más con el delito que con la razón y justicia. Por otro lado, supervive una ideología autónoma, de una autonomía que es relativa en el sentido de que está dependiendo del humanismo pleno, de los derechos humanos, de la juridicidad y legalidad, del derecho natural, de los objetivos de hominización permanente y nunca de una ética utilitaria siquiera y menos del egoísmo y de la idea de propiedad que excluye la función social y la base de una hipoteca social que grave toda propiedad, cualquiera sea la inserción que esto tenga en el orden jurídico positivo.

Historia

Sé que lo que he de puntualizar seguidamente puede ser superfluo, pero no está demás el recuerdo de antecedentes innegables, elementales en la cultura jurídica y en la historia de la humanidad.

En ese ámbito tiene inserción el modo en que nace la posesión de la tierra y de los bienes y cosas naturales; las relaciones de capital y trabajo, con las expresiones de esclavitud, feudalismo y asalariado; la cuestión social y las consecuencias de las sucesivas manifestaciones capitalistas (precapitalismo, capitalismo y supercapitalismo real y financiero); las diversas respuestas de los trabajadores, productores, arrendatarios e inquilinos, aborígenes, esclavos y víctimas de la explotación del hombre por el hombre y de la naturaleza por el hombre. Tal el grado de las respuestas pacíficas y de las respuestas no pacíficas; o de acción directa no violenta.

Más, la acción directa resulta también de la historia y en lo que atañe al trabajo cabe recordar al respecto la obra de Alfredo Palacios, “El Nuevo Derecho”, desde la edad antigua, la huelga, en particular, como expresión mínima en un espectro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR