EMPRESA VANGUARDIA SEGURIDAD. RESOL. N° 772/22

Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2022

A tenor del contenido de la presente pieza administrativa EX -2022-06640957-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG en el que se deberá NOTIFICAR a la empresa VANGUARDIA SEGURIDAD C.U.I.T N° 30-71465827-8, el contenido de la Resolución N° 772/22 de fecha 26 de Septiembre de 2022, la que textualmente dice: VISTO: Los presentes obrados en Expediente Nº 2022-06640957 y... CONSIDERANDO: las presentes actuaciones administrativas, en donde a la empresa VANGUARDIA se la emplazo para fecha 30 de Agosto del 2022, para que acompañe documentación actualizada que adeuda de: Seguro de Caución, seguro de responsabilidad civil, Seguro de Vida, Canon 2022 y formulario 931. Siendo así y atento al incumplimiento, haciendo caso omiso a esta notificación por parte de la empresa, la cual fue notificada de manera fehaciente bajo las estipulaciones de los artículos 150 y 151 de la ley 9003/17 de procedimientos administrativos a su domicilio electrónico aportado mediante declaración jurada. Donde a la fecha tras la persistencia de incumplimiento, se estima que no se ha dado cumplimiento con las disposiciones del art. 7 ° inc. f, Art 8° inc. a, art 9°, 19°, 21° y 22°, lo que configuran la sanciones previstas por el art 34° punto I, inc. d. Infracciones graves en tercer grado de la ley 6441/97 y modificatorias, correspondiendo aplicar sanción de suspensión para funcionar por el lapso de 60 (sesenta) días, en función del artículo 34 apartado II inciso C, Como así también del plazo de 05 (cinco) días para que comunique de manera fehaciente a esta dirección el remplazo por los objetivos declarados. Por ello y de conformidad a las...

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