Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Marzo de 2017, expediente CAF 018439/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 18439/2016 EMPRESA DE TRANSPORTE NIHUIL SA Y OTRO c/

DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.- DEP - AC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 105/115, el Fisco Nacional opuso la caducidad de la instancia extraordinaria abierta por la contraria.

    Argumentó que el traslado del recurso interpuesto por la parte actora se ordenó el 2 de septiembre de 2016 (fs. 104) y que la cédula electrónica de parte se libró el 18/02/17 (fs. 104vta.), cuando ya había vencido el plazo de tres meses que establece el artículo 310, inciso 2º, del CPCCN.

    Subsidiariamente, planteó la improcedencia de la vía extraordinaria.

  2. ) Que, corrido el pertinente traslado (fs. 116), la actora no lo contestó; con lo que pasaron los autos a instancia de resolver el planteo de caducidad (fs. 117).

  3. ) Que, previo a resolver, por Secretaría se requirió

    que se informase sobre el pase y giro de la causa al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias Nº 6 – Secretaría Nº 22, que figuraba en la línea de actuaciones del expediente digital —según la impresión de pantalla— (fs. 118/119).

    En el correspondiente informe, se indicó que: “…el pase que figura en el sistema como efectuado el 09/09/16 obedece a un error informático, que se generó involuntariamente en numerosas causas en trámite ante este tribunal, y no se corresponde con los registros y movimientos que tuvo el expediente papel” (fs. 119).

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28194557#174572257#20170323132559658 4º) Que, en ese contexto, corresponde desestimar el planteo de caducidad de la instancia que formula la parte demandada, por los motivos que se exponen a continuación.

    Nótese que en el inciso 2º, del artículo 310 del CPCCN se establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los tres (3) meses en segunda o tercera instancia; y, conforme a lo previsto en el artículo 311, dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que -por circunstancias de hecho o de derecho- las partes se hallaren impedidas de activar el...

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