EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SA c/ ENRE s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76

Fecha01 Junio 2023
Número de registro71
Número de expedienteCAF 069413/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. núm. 69413/2019 “EMPRESA DE

TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION

TRONCAL DE CUYO SA c/ ENRE s/ENERGIA ELECTRICA - LEY

24065 - ART 76”

Buenos Aires, junio de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO;

I.Q. a fojas 299 (de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), la parte actora, a través de su apoderado,

desistió –en los términos del 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación– del recurso directo interpuesto a los efectos de que se declare la nulidad de las Resoluciones Nros. 342/2018 y 289/2019

dictadas por el ENRE ( presentación del 2/01/2020).

  1. Que el desistimiento es un acto procesal unilateral o bilateral por el cual ambas partes, o el actor, manifiestan el propósito de no continuar con el pleito o de abdicar definitivamente de la pretensión invocada (cfr. F., E. “Código procesal civil y comercial de la nación

    anotado –concordado – comentado”, Tomo II, Abeledo-Perrot, 1983, pág.

    486). Asimismo, cuando el desistimiento ocurre antes de la intervención de la contraria en el pleito puede presentarlo sin conformidad de ella,

    puesto que hasta ese momento es “dueña” de la instancia, pero trabada la litis, si la contraria se opone carece de efectos (cfr. esta Cámara, Sala II, LL 1980-A636, sum. 35.382).

  2. Que, en tales condiciones, en virtud de las facultades que resultan del poder agregado a...

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