Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Diciembre de 2021, expediente FCR 015219/2019/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de C.R. Expte. N°: FCR 15219/2019
C.R., 07 de diciembre de 2021.-
Estos autos caratulados “EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE
LA PATAGANIA S.A. (TRANSPA S.A.) s/ MEDIDA
AUTOSATISFACTIVA”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº15219/2019, provenientes del Juzgado Federal de C.R..
Y CONSIDERANDO:
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Que vienen estos autos a conocimiento de esta Alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 70 por el apoderado de la actora – Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A. (TRANSPA) – y por la Municipalidad de C.R. a fs. 77/82,
este último concedido en virtud de lo resuelto por esta Alzada en el recurso de queja tramitado por cuerda separada, ambos deducidos contra la sentencia dictada por la Sra. Juez Federal de esta ciudad que obra a fs.
62/67vta.
Con el memorial agregado a fs. 84/94
fundó TRANSPA S.A su recurso de apelación, quedando las actuaciones radicadas ante esta Alzada, conforme la certificación actuarial de fs. 98.
A fs. 99/101se agregó digitalmente el Dictamen del Sr. Fiscal General Interino, quien por los argumentos que expuso propuso la confirmación parcial de lo decidido, expidiéndose de manera conjunta respecto de ambas piezas recursivas.
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Mediante el pronunciamiento puesto en crisis, la magistrada de grado dispuso la intervención en los presentes actuados de la Municipalidad de C.R., a fin de que en el plazo perentorio de 30 días hábiles, proceda dentro del marco de sus facultades, a realizar un relevamiento, censo e individualización de las personas que se encuentran asentadas en la zona de seguridad y servidumbre del electroducto de alta tensión denominado LAT 132 kva. E.T.
Patagonia – E.T. Barrio San Martín entre los piquetes Nº 51
y 52 de esta ciudad, con el objeto de que proceda, a través del organismo municipal correspondiente, a procurar una Fecha de firma: 07/12/2021
Alta en sistema: 28/12/2021
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
ubicación temporal o permanente de un lugar de alojamiento,
como así también arbitre todas aquellas medidas de su ámbito de gestión, que estime correspondan, para garantizar la remoción de toda edificación y/o ocupación en la franja de servidumbre en cuestión, todo lo cual deberá ser informado al Tribunal al vencimiento del plazo conferido.
Seguidamente, hizo lugar a la medida autosatisfactiva incoada por la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A. (TRANSPA S.A.), a fin de desalojar pacíficamente;
reubicar a las personas y remover los elementos materiales asentados en la zona de seguridad y servidumbre del electroducto de alta tensión antes especificado, a través de los organismos y la fuerza que oportunamente se designen.
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Los agravios esbozados por la actora refieren al supuesto desacierto en que habría incurrido la a quo por haber omitido la inmediata aplicación de normas federales vinculadas al servicio público de transporte de energía sobre las que sustentó su pretensión, acordando una previa intervención al Municipio local invocando su poder de policía lo que, a su entender,
obstaculizaría la aplicación de las normas federales que tienen preeminencia.
Añade que en los términos del art 12
de la ley 24.065 las obras e instalaciones de generación y transporte de energía eléctrica son de jurisdicción nacional y no pueden estar sujetas a la legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación, por lo que la intervención municipal en el caso, produciría demoras innecesarias y evitables,
obstaculizando las obras de mantenimiento y operación que hacen a un servicio público esencial.
Sostiene en el mismo sentido, que la sentenciante ha puesto en cabeza de TRANSPA la reubicación de las personas que se encuentran ilegítimamente instaladas entre las líneas de alta tensión ocupando la superficie de electroducto - que tiene asignada por la autoridad nacional de contralor - ello bajo el pretexto de armonizar la vida y la seguridad de las mismas, obligación que le impediría a Fecha de firma: 07/12/2021
Alta en sistema: 28/12/2021
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de C.R. Expte. N°: FCR 15219/2019
la accionante cumplir sus objetivos propios previstos en la ley 24.065, manda que además excede ampliamente sus deberes y atribuciones.
Finaliza sus agravios acusando la demora que la forma de ejecutar la manda judicial dispuesta ocasiona y que sería evitable de acceder al inmediato desalojo del asentamiento, evitándose la posible generación de daños irreparables tanto a los bienes como a las personas que allí habitan.
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A su turno, la Municipalidad de C.R. impugnó el resolutorio de grado acusando la violación del principio de congruencia y la garantía del debido proceso, frente a la indefensión que lo decidido le causa.
En este orden, señala que la actora no ha interpuesto acción alguna en su contra, por lo que se habría incurrido en incongruencia subjetiva ya que el Municipio no integra esta litis; que no se corroboran en autos los presupuestos del art 94 del CPCCN para obligar su intervención; y que el pronunciamiento sería nulo toda vez que le ordena una serie de obligaciones las que no derivan de ninguna causa u obligación legal que le sea exigible.
Destaca que el Estado provincial y Municipal disponen de una compleja red de protección y seguimiento para las personas que se encuentran en estado de calle, pero para ello se debe cumplir una etapa previa de admisibilidad, para ubicar la herramienta de intervención necesaria y eficaz como para descartar pedidos infundados.
Culmina afirmando que no hay norma legal que la Municipalidad local se encuentre violando y que permita responsabilizarla cuando un tercero invade la zona de seguridad derivada de una servidumbre de electroducto; ni en virtud de la cual pueda ser constituida como garante...
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