Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Marzo de 2019, expediente FCR 021049273/2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 21049273/2011

Comodoro Rivadavia, de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “EMPRESA DE

TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE

LA PATAGONIA S.A. (TRANSPA) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - REG.COM.RIV.

s/REPETICIÓN”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

21049273/2011, provenientes del Juzgado Federal de Rawson Nº 1.

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 451/457vta., esta Cámara Federal confirmó el pronunciamiento de grado obrante a fs.

388/392vta. modificando la tasa de interés aplicable por la tasa pasiva del BCRA. Asimismo, confirmó los honorarios determinados e impuso las costas de alzada a la vencida.

  1. - Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso extraordinario federal la apoderada de la AFIP-DGI, manifestando a tal fin que su interposición resulta formalmente procedente, en virtud del gravamen que tal pronunciamiento le ocasiona, y en el entendimiento de que existe cuestión federal suficiente, arbitrariedad y gravedad institucional al apartarse el decisorio de lo expresamente previsto por la ley federal y especial en la materia.

    Sostiene que existe cuestión federal de trascendencia dado que el debate planteado consiste en determinar la tasa de interés aplicable al capital en repeticiones de impuestos.

    Expresa también que se encuentra en juego el alcance y aplicación de normas de carácter federal como las contenidas en la ley 11.683 (arts. 37, 52 y 179;

    art. 4 resolución 314/2004 del Ministerio de Economía y Producción y arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional), siendo la decisión contraria a la pretensión que el fisco fundó en ella.

    Seguidamente, tacha la sentencia de arbitraria por apartarse de la normativa aplicable, de la jurisprudencia emanada de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y de la Corte Suprema de Justicia,

    además de contener defectos intrínsecos propios de una Fecha de firma: 18/03/2019

    Alta en sistema: 28/03/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    construcción carente de lógica y en exceso de poder jurisdiccional.

    Por otro lado, destaca que se encuentra justificada la aplicación de la doctrina de la gravedad institucional en tanto se evidencia un interés que trasciende el de su parte, ocasionando un perjuicio fiscal.

    A., que la percepción de la renta fiscal en el tiempo y modo establecido por la normativa aplicable es condición indispensable para el funcionamiento del Estado, con lo cual beneficiar a un sujeto en particular por sobre las normas que se aplican al resto de los ciudadanos importa un resultado negativo en la comunidad y en las arcas del erario público.

    Como corolario, advierte que se ha desconocido o interpretado erróneamente las pautas que surgen de las normas específicas resultando necesario la intervención de la Corte Suprema de Justicia como última ratio de interpretación, alcance y...

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