Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Febrero de 2019, expediente CSS 059074/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº59074/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos EMPRESA DE TRANSPORTE ACONQUIJA S.R.L. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución D.R.F. nº 72006/2013 del órgano administrativo que impuso al aquí recurrente una multa de $ 15.061 por infracción a la Ley 11683.

La actora efectúa el depósito previo de la suma reclamada (art. 15 de la ley 18820), razón por la cual corresponde entrar a analizar el fondo de la cuestión.

Surge de autos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social impuso la multa reclamada en razón del relevamiento efectuado donde constató la existencia de una empleada que no habían sido declarada conforme lo establecido por la normativa previsional.

En dicha actuación, se estableció que el tipo de relación que vinculaba a las mismas no era la prevista por el art. 23 de la L.C.T.

La apelante, cuestiona lo decidido por el organismo administrativo pues, a su juicio, no fueron valoradas correctamente las evidencias fácticas y documentales agregadas que impiden encuadrar al supuesto dependiente en la relación laboral que invoca el organismo. Argumenta que la Sra. M.M.C. se encuentra vinculada comercialmente con la “Empresa de Transporte Aconquija S.R.L.“, manifiesta que se trata de una comisionista que posee un contrato de agencia con la empresa.

En los términos expuestos, la cuestión a resolver se centra en determinar si la naturaleza de la relación que vincula a las partes es de carácter laboral.

En tal sentido, opino que le asiste razón a la recurrente en su planteo.

Al respecto y comparto el criterio que destaca el valor probatorio de las declaraciones efectuadas por el empleado ante las autoridades administrativas (v. fs.149) y su posterior ratificación (v. fs. 98), atendiendo especialmente a su espontaneidad –en cuanto manifiesta que no percibe remuneración- sumado a ello las constancias de inscripción agregadas como monotributista de la Sra. C. (fs. 9), las copias de las facturas en concepto de comisiones emitidas por la trabajadora relevada (fs. 76/81), así como...

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