Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Mayo de 2016, expediente CSS 064866/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 64866/2015 Autos: “EMPRESA DEL SUR Y MEDIA SUR S.A c/ AFIP s/RECURSO DE QUEJA POR RECURSO ADMINISTRATIVO DENEGADO (1)”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, VISTO:

El recurso de hecho que deduce el titular de autos, contra la Nota del organismo administrativo (fs. 2/4) por la que se desestimó la impugnación judicial oportunamente efectuada por falta de cumplimiento con el depósito previo normado por el art. 15 de la ley 18.820, y en consecuencia, no procedió a elevar los obrados por ante este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

Que de las constancias agregadas a la causa, surge que el titular de autos ha dado cumplimiento con los requisitos de admisibilidad formal normados por el art. 283 del CPCCN, para poder dar curso al recurso de queja interpuesto.

Sentado lo expuesto, cabe reiterar el criterio sostenido por este Tribunal en la causa “PADECO S.A. C/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ RECURSO DE QUEJA”, sent. int. n° 80.424 del 4/9/12, en virtud del cual se descalificó el proceder del organismo administrativo que había adoptada una decisión similar a la aquí

recurrida, por considerar que el mismo no se encuentra facultado para analizar si los recursos de apelación, han cumplido o no con los requisitos que hacen a la habilitación de la instancia judicial, aspecto éste reservado a esta Alzada, debiendo limitar por el contrario su actividad a remitir las actuaciones por ante la instancia judicial, a los fines que correspondiesen.

En consecuencia, lo actuado por el organismo fiscal, al decidir no elevar las...

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