EMPRESA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION CISA (TF 46527-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Fecha | 19 Marzo 2021 |
Número de expediente | CAF 050266/2019/CA001 |
Número de registro | 8570 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
50266/2019 EMPRESA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION
CISA (TF 46527-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Buenos Aires, 19 de marzo de 2021.- ID
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
A fs. 459/462 el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó, con costas, la resolución nro. 43/2016, emitida por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Sur de la AFIP –
DGI, en virtud de la cual se determinó de oficio el impuesto a las ganancias (régimen de percepción previsto en la RG (AFIP) 3450/2013)
correspondiente a los períodos fiscales entre el 18/03/2013 y el 31/05/2013,
se liquidaron intereses y se aplicó una multa equivalente al 70% de gravamen presuntamente omitido, con sustento en el art. 45 de la ley 11.683
(t.o. 1998 y sus modificaciones). Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional.
Para así decidir recordó que en la RG
3450 se estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país. Asimismo, obligó a actuar como agentes de percepción a las empresas que realizan esa actividad y dispuso que la percepción debía efectuarse en la fecha de cobro del servicio contratado.
Señaló que la empresa apelante se encontraba alcanzada por el régimen allí previsto y que correspondía que practique las percepciones por los servicios de transporte que realiza, sin que pueda ampararse en que su obligación queda sin efecto cuando nace la obligación del propio contribuyente de cuantificarla, incorporar sus ingresos y, de corresponder, abonar el saldo restante.
Fecha de firma: 19/03/2021
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Indicó que la actora no probó que la liquidación practicada por el organismo fiscal incluyó todos los servicios prestados, sino únicamente sobre los comercializados a sujetos residentes en el país y sobre el precio abonado por el tramo del pasaje con destino al exterior.
Sostuvo que la prueba no resultó hábil para fundar su posición y, por lo tanto, es atendible el criterio fiscal de considerar residentes a todos aquellos pasajeros que figuraban con documento nacional de identidad expedido por la República Argentina.
Consideró que el peritaje tampoco reflejó
utilidad para dirimir la cuestión planteada, pues no se advierte inconsistencia en la liquidación practicada, dado que en el art. 3º de la RG 3450 se dispone que la percepción debe practicarse en la fecha de cobro del servicio contratado, entendiendo que es aplicable a todos aquellos pasajes, sin distinción del tramo, que son efectuadas por empresas de transporte ubicadas en el país residente.
Desechó los planteos de inconstitucionalidad efectuados por encontrarse vedada la posibilidad de pronunciarse sobre el punto, de conformidad con lo previsto en el art. 185 de la ley 11.683.
Afirmó que los intereses resarcitorios liquidados se ajustan a lo dispuesto en el art. 37 de la ley de procedimiento fiscal.
Entendió que no se encuentra configurado un supuesto de error excusable, causal eximente de responsabilidad, en los términos del art. 45 de la ley 11.683, porque no se advierte que la cuestión suscitada involucre complejidad en la interpretación de las normas, seguida de una actitud diligente de la actora, sino que la exegesis desarrollada resultó a todas luces discrecional.
Fecha de firma: 19/03/2021
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
50266/2019 EMPRESA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION
CISA (TF 46527-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Remarcó que la actora conocía la vigencia de la norma que infringió y que se encontraba alcanzada por sus disposiciones, aspecto que se encuentra corroborado con su obrar posterior de comenzar a dar cumplimiento con el régimen de percepción a partir del período 11/2013.
Disconforme, la actora interpuso a fs.
465/vta. recurso de apelación, fundado a fs. 470/488 vta. y contestado a fs.
492/497 vta.
Sostuvo que el régimen de percepción instaurado mediante la RG 3450 fue establecido en ausencia de una ley delegante que habilitara al organismo fiscal a su emisión. Agravio sobre el que —dijo— debía pronunciarse el Tribunal Fiscal, en atención a lo dispuesto en el art. 186 de la ley 11.683.
Arguyó que el régimen de percepción del impuesto a las ganancias instaurado por la RG 3450 es inconstitucional, en tanto existió una extralimitación de las potestades acordadas a la AFIP en la ley 20.628, en contradicción con el principio de reserva de ley en materia tributaria.
Indicó que en atención a lo dispuesto en el art. 22 de la ley 11.683 existe una valla que la administración fiscal no pude legalmente sortear, dado que allí se determina que la posibilidad de designar agentes de retención o percepción debe estar prevista en la leyes impositiva que autoricen tal medio y siempre que el Fisco lo considere necesario.
Autorización limitativa que excluye a toda otra figura por la cual se impulse el pago a cuenta del gravamen.
En tal línea de razonamiento, manifestó
que resulta necesario acudir al art. 39 de la ley del impuesto a las ganancias Fecha de firma: 19/03/2021
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
que establece: “la percepción del impuesto se realizará mediante la retención en la fuente, en los casos y en la forma que disponga la Dirección General Impositiva”.
Interpretó que el legislador únicamente previó la posibilidad de retener el...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
