Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Febrero de 2020, expediente CAF 006858/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 6858/2019/CA1 “Empresa San José SA y otros c/ EN – M Transporte de la Nación y otro s/ proceso de conocimiento”.

Buenos Aires, 04 de febrero de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 163 contra la resolución de fs. 158/162, que denegó la medida cautelar; y CONSIDERANDO

  1. ) Que distintas empresas de transporte automotor de pasajeros (San José SA, Almirante Brown SRL, D.H. SRL, Nueva Chevallier SA y Nueva Empresa Godoy SRL), promovieron una acción que calificaron como meramente declarativa de certeza, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra el Estado Nacional (Ministerio de Transporte - Secretaría de Gestión de Transporte), y contra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), con el objeto de: a)

    despejar el estado de incertidumbre creado en el servicio público de pasajeros interprovincial o de larga distancia regido por la ley 12.346 a partir de la sanción del D. Jurídico Argentino (ley 26.939), en tanto –según sostuvieron- el referido D. indicó que aquel ordenamiento no se hallaba vigente; b) se declare la inconstitucionalidad de la resolución 669/2014 de la Secretaría de Transporte de la Nación y del decreto 818/2018, en cuanto carecen del debido sustento legal dado que se fundan —directa o indirectamente— en la referida ley 12.346, que el D. Jurídico Argentino declaró como “norma general no vigente”; y c) se condene al Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Transporte de la Nación a que elabore y remita para su tratamiento y aprobación legislativa al Congreso de la Nación, un proyecto de ley que establezca un marco de regulación para el servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia.

    Asimismo, solicitaron el dictado de una medida cautelar de “no innovar” a fin de que (i) se suspendieran los efectos del decreto 818/2018 y de la resolución 669/2014 de la Secretaría de Transporte de la Nación, y (ii) el Estado Nacional, por intermedio del Ministerio de Transporte de la Nación -

    Secretaría de Gestión de Transporte y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, se abstuvieran de dictar cualquier tipo de norma y/o pronunciamiento que implicase afectar, lesionar y/o restringir la continua y regular prestación del servicio público. En apoyo de esta petición citaron un precedente análogo de la S. III de esta Cámara en la causa 74276/16

    Expreso Tigre Iguazú

    , resol. del 18/5/17 (fs. 4/26 y 42/49 y vta).

    Fecha de firma: 04/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    En oportunidad de producir el informe previo previsto por el art. 4º de la ley 26.854, el Estado Nacional y la CNRT destacaron la ausencia de los recaudos para el otorgamiento de la tutela pretendida. Por el contrario,

    invocaron la plena vigencia de la ley 12.346 y la validez del resto de las normas dictadas en su consecuencia. Asimismo, señalaron que el D. Jurídico Argentino carecía de operatividad, en la medida en que —lejos de concluirse el procedimiento previsto por el art. 23 de la ley 26.939— la comisión bicameral permanente creada al efecto había propuesto una modificación de aquel ordenamiento, que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, pero perdió estado parlamentario, el 30 de noviembre de 2018.

    También opusieron la falta de agotamiento de la vía administrativa, ya que se omitió deducir los recursos previstos en la ley 19.549, así como la ausencia de legitimación activa, dado que los actores invocan un mero interés simple por la legalidad. También diferenciaron este proceso de la causa 74276/16, “Expreso Tigre Iguazú”, ya que en aquélla se articuló una acción declarativa de certeza,

    mientras que en el presente se interpuso una pretensión anulatoria. Finalmente,

    precisaron el interés público involucrado en la medida pretendida, ya que implicaría nada menos que suspender el régimen regulatorio del transporte automotor de pasajeros (fs. 124/155 y 200/210).

  2. ) Que el juez de grado denegó la medida cautelar con fundamento en la ausencia de verosimilitud de la ilegitimidad invocada por la parte actora respecto de la resolución 669/2014 y del decreto 818/2018, en la medida en que tal examen exigiría un ámbito de conocimiento que excede el incidente precautorio (fs. 158/162).

  3. ) Que los recurrentes se agraviaron de la omisión de tratamiento de la petición cautelar referida a la abstención de dictar actos que afecten la regular prestación del servicio y en tal sentido reiteraron los argumentos expuestos en la instancia de origen, que no fueron considerados por el a quo.

    Asimismo, cuestionaron la apreciación efectuada por el magistrado de las circunstancias fácticas y jurídicas para concluir en la ausencia de verosimilitud de la ilegitimidad de los reglamentos delegados cuestionados. En particular,

    destacaron que sus planteos, vinculados con la ilegalidad del marco regulatorio del servicio de transporte de pasajeros dictado con arreglo a la ley 12.346,

    derogada por el D. Jurídico Argentino, así como la invalidez de las subdelegaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo, resultaban cuestiones de puro derecho y no exigían mayor debate y prueba (fs. 165/168).

    Fecha de firma: 04/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    CAF 6858/2019/CA1 “Empresa San José SA y otros c/ EN – M Transporte de la Nación y otro s/ proceso de conocimiento”.

    Al responder el traslado del memorial, el Estado Nacional mantuvo sustancialmente las defensas opuestas en oportunidad de contestar el informe previo ya reseñado y solicitó el rechazo de la apelación, con costas (fs.

    170/184).

  4. ) Que, antes de examinar la apelación, corresponde precisar el alcance del escrito postulatorio, ya que sus términos condicionan el examen (y revisión por esta alzada) de la cautelar, en la medida en que esta última no podría tener un objeto que exceda la mera conservación o —en su caso—

    anticipación del objeto del pleito, dado su carácter instrumental respecto del proceso principal. En otras palabras, la petición cautelar no puede esgrimir un objeto más amplio que el que razonablemente cabría atribuir a una hipotética sentencia estimatoria, ya que el juez no puede conceder por vía precautoria más de lo que eventualmente podría disponer al final del proceso.

    En este sentido, la demanda contiene una acumulación objetiva de objetos procesales que podría resumirse esquemáticamente en estos términos:

    (i) pretensión declarativa de certeza sobre la falta de vigencia de la ley 12.346;

    (ii) pretensión anulatoria contra los reglamentos ejecutivos, delegados y subdelegados dictados en consecuencia de la ley 12.346; (iii) pretensión positiva para que se ejerza válidamente la regulación del servicio de transporte de pasajeros.

    Por su parte, los actores pretenden asegurar precautoriamente tales pretensiones mediante (i) la suspensión cautelar de tales reglamentos y (ii) la orden de abstención de...

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