Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Mayo de 2022, expediente CAF 032765/1999/CA005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

32765/1999 “EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (EN

LIQUIDACION) c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/CONTRATO

ADMINISTRATIVO”

Buenos Aires, de mayo de 2022.

Y VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis deducido por el Dr.

G.G.B., contra la regulación de honorarios del 22/03/22; y,

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el mencionado profesional dedujo, revocatoria in extremis contra la regulación de fecha 22/03/22, mediante la cual se elevaron los emolumentos de los letrados que actuaron en autos por la representación de la parte actora, doctores M.M.P., J.R.E.G. y M.F. y los de la perito contadora, L.. G.R.M..

    En lo pertinente, expresa que en la referida resolución de honorarios, este Tribunal, ha incurrido en una grave omisión al no considerar la contestación de agravios que Telefónica de Argentina S.A. presentó contra los fundamentos expuestos en los recursos de apelación interpuestos por los Dres.

    P., G., F. y la lic. M..

  2. ) Que, como reflexión inicial, corresponde pronunciarse sobre la viabilidad del remedio sub examine.

    Sobre el punto, cabe recordar que, de conformidad con el principio general establecido en el artículo 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, “el recurso de reposición sólo procede contra las providencia simples,

    causen o no gravamen irreparable”.

    Sin embargo, en reiteradas ocasiones se ha admitido el empleo de la vía para supuestos distintos, cuando se daban situaciones excepcionales que así lo justificaban.

  3. ) Que, la revocatoria in extremis es de procedencia excepcional, y busca subsanar errores materiales como también yerros esenciales de un pronunciamiento que, de otro modo, causarían a quien lo interpone una violación de sus garantías al debido proceso y defensa en juicio. Esta circunstancia autoriza a los jueces a hacer excepción a la regla según la cual la revocatoria no procede contra resoluciones interlocutorias o sentencias definitivas.

    En efecto, si bien sentencias como la del 22/03/2022 no son susceptibles de revisión por vía del recurso de revocatoria, tal principio reconoce excepción cuando lo decidido resulta inicuo o evidentemente injusto,

    desproporcionado o fuera de lugar, o cuando el fundamento dado se apoya en una circunstancia errónea (cfr. F., E.M. y Colerio, J.P., Tratado de Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

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