Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Noviembre de 2018, expediente CAF 032765/1999/CA003

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 32765/1999/CA2 – CA3 “Empresa Nacional de Telecomunicaciones (en liquidación) c/ Telefónica de Argentina SA s/ contrato administrativo”.

Buenos Aires, de noviembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio deducido por el Estado Nacional contra la providencia de fs. 2730; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, antes de tratar la apelación, cabe recordar que el presente pleito tiene por objeto la rendición de cuentas de las sumas percibidas por Telefónica de Argentina SA por cuenta y orden de ENTEL, relativas a la facturación y gestión de cobranza de los servicios prestados por esta última y pendientes de pago al momento de la toma de posesión. La demanda fue admitida y se condenó a Telefónica de Argentina SA a practicar la rendición de cuentas en el plazo de 60 días hábiles de conformidad con las pautas de la sentencia y del contrato de transferencia, bajo apercibimiento de tener por aprobada la que presentó la actora (fs. 2088/2093), lo cual fue confirmado por esta alzada (fs.

    2149/2155). La apelación ordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue declarada desierta (fs. 2261/2269) y el recurso extraordinario fue rechazado (fs. 2272).

    Sobre dicha base, la parte actora practicó liquidación de la rendición de cuentas y determinó un saldo a su favor de $124.935.046, más $1.083.727.231 en concepto de intereses (fs. 2470/2478 y 2486/2488), la que fue impugnada por su contraparte (fs. 2500/2503 y vta) y objeto de dúplica (fs. 2505/2514) y réplica (fs. 2516/2520). En similar sentido, la perito presentó su informe a fs.

    2532/2537 y coincidió sustancialmente en que el saldo en favor de la actora ascendía a $124.928.099 por el capital, más $1.083.727.231 en concepto de intereses.

    La juez de grado aprobó tales liquidaciones a fs. 2578/2585, decisión que fue revocada a fs. 2620/2623 y vta., oportunidad en la que este Tribunal ordenó a la actora practicar una nueva liquidación en la que se brindaron las explicaciones allí requeridas en el plazo de 10 días. La parte demandada dedujo recurso extraordinario federal contra este último pronunciamiento (fs.

    2627/2646), el que fue desestimado (fs. 2659 y vta) y finalmente, un recurso de hecho contra tal denegatoria (fs. 2684/2695).

    En cumplimiento de lo ordenado por esta Sala, la actora practicó la nueva liquidación (fs. 2662/2678), cuyos términos merecieron la oposición de la contraria (fs. 2711/2715). En lugar...

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