Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Febrero de 2017, expediente COM 031703/2014/CA002

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación EMPRESA JUAN NESPOLA S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA ORTIGOSA, H.S.E.N.° 31703/2014/CA2 Juzgado N° 26 Secretaría N° 51 Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la demandada la resolución de fs. 119/121 en cuanto dispuso que efectos de desvirtuar cabalmente el estado de insuficiencia patrimonial se intimara a la deudora a depositar en pago o a embargo la suma reclamada en autos bajo apercibimiento de decretarse su quiebra.

El memorial obra a fs. 124/125 y fue contestado a fs. 127/129.

  1. El recurso será rechazado.

    Tiene dicho el Tribunal que si bien la cesación de pagos constituye un estado de impotencia patrimonial que impide al deudor cumplir regularmente USO OFICIAL sus obligaciones (arg. art. 78, Ley 24522), no puede soslayarse que el art. 83 de la ley citada sólo requiere del acreedor peticionario de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de aquella situación de impotencia patrimonial (art. 79 inc. 2° L.C.) ("N.J.E. s/pedido de quiebra por K.F.A.H.”, 8.11.11; “Comsul SRL s/ pedido de quiebra por Obra Social de Empleados de Comercio y actividades civiles”, 13.02.14).

    Ese recaudo debe prima facie tenerse por cumplido en el caso, a poco que se repare en la naturaleza de los elementos acompañados, idóneos para exhibir el incumplimiento que imputa la demandada.

    Se trata de las constancias emergentes del juicio laboral que se tiene a la vista en el que la pretensa fallida fue condenada al pago de la sentencia allí

    recaída a favor de la peticionante de la quiebra.

    De la revisión de la causa surge que, luego de diversas incidencias suscitadas -en torno a la liquidación del crédito que se invoca- que se tienen Fecha de firma: 17/02/2017 presentes, fue practicada una última cuenta que, aprobada, quedó impaga (v. fs.

    Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA EMPRESA JUAN NESPOLA S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA ORTIGOSA, H.S.E.N.° 31703/2014 #24221537#171937016#20170216101431114 364) y que da sustento al incumplimiento que fue esgrimido en autos como demostrativo del estado de cesación de pagos (v. fs. 1 vta).

    A los efectos de dar cumplimiento con la doctrina sentada en el fallo Z. la peticionante de la falencia practicó la liquidación obrante a fs. 2 vta que, pese a lo sostenido por la recurrente, no contiene sino la actualización de los intereses de la cuenta anterior sin la incorporación de rubros ajenos al crédito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR