Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2017, expediente FRO 000106/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 10 de mayo de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 106/2013/CA1, caratulado “EMPRESA GENERAL URQUIZA c/ STN – ESTADO NACIONAL s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE DERECHO”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de R., del que resulta, Vienen los autos a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la Empresa General Urquiza SRL (fs. 265), y el Estado Nacional (fs.

266), contra la sentencia del 11 de mayo de 2015 (fs.

254/263).

Concedidos los recursos (fs. 267), se elevaron las actuaciones y por sorteo informático se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 273vta.). El Estado Nacional expresó agravios a fs. 274/275, haciendo lo propio la actora a fs. 276/281, los que fueron contestados a fs. 283/284 y 286/288, respectivamente.

A fs. 289 se dispuso que pasaran las actuaciones al acuerdo para resolver.

El Dr. J.S.G. dijo:

  1. - El representante del Estado Nacional se agravió de que la sentencia, pese a que rechaza la demanda, le impuso las costas en un 30%, pasando por alto el principio objetivo de la derrota.

    Expresó que la única pretensión articulada por la actora fue desestimada, prosperando la defensa de fondo articulada por su parte, por lo que debía imponerse a la perdidosa la totalidad de las costas.

    Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA #2838293#178238251#20170510110533801 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Peticionó se revoque en ese aspecto la sentencia de primera instancia y se le carguen en su totalidad las costas a la actora.

  2. - La actora se agravió de que el a quo consideró que la Secretaría de Transporte de la Nación actuó en forma legal y legítima al quitar el subsidio a su parte. Que al contrario, esa quita fue realizada “de hecho”, sin notificación alguna a los interesados y sin dictar ninguna resolución que así lo dispusiera. Señaló que a las petroleras (Esso, YPF y Shell), le informaron verbalmente la quita total del subsidio, únicamente, al transporte de pasajeros por carretera de larga distancia.

    Manifestó que sin perjuicio de la naturaleza jurídica de los subsidios, aspecto que analizó

    el sentenciante, nada avala la conducta de la Administración, que de un momento a otro dejó sin efecto la aplicación del mecanismo de compensaciones, a pesar del tenor de todas las resoluciones y decretos respecto a la emergencia del sector de transporte de larga distancia, y que la Empresa General Urquiza SRL había cumplimentado con sus obligaciones de pago de aportes y contribuciones previsionales.

    Sostuvo que esa quita de subsidios generó un estado de incertidumbre e indefensión, agraviándose de que se haya considerado como lícito y legal el actuar de la Administración.

    Indicó que el a quo no consideró

    la existencia de una contrariedad en los propios actos y conducta de la Administración, quien en modo alguno fue consecuente con su posición anterior, ya que continúa Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA #2838293#178238251#20170510110533801 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A vigente la emergencia del sector de larga distancia a través del decreto N.. 2407/02 y la resolución Nro. 23/03 de la Secretaría de Transporte de la Nación.

    Aseveró que de un momento a otro, en una muestra de conducta deliberada, intencional, dolosa e intempestiva, el Estado Nacional dejó sin efecto la aplicación del mecanismo de compensaciones a pesar del tenor del acta acuerdo y de todas las resoluciones respecto a la emergencia del sector de transporte de larga distancia.

    Se agravió de que el a quo no consideró acreditado el riesgo de mantenimiento y continuidad de servicios por la situación descripta. Afirmó

    que no es un hecho que necesite demostración, por ser público y notorio, que una quita de subsidio con el consecuente incremento de los costos operativos implica una afectación directa a la continuidad del servicio.

    Explicó que si el ingreso no permite obtener utilidad alguna ni pagar el costo de operación del servicio, la alteración será sin dudas negativa y acarreará la imposibilidad absoluta de cumplir con la prestación, trastocando de forma absoluta y definitiva la ecuación económica financiera. Consideró que ese hecho no requiere de prueba alguna. Que al contrario de lo expresado por el sentenciante, su parte continúa en la actualidad prestando el servicio bajo condiciones de rentabilidad claramente inferiores, lo que influye directamente en la calidad y continuidad del servicio.

    Sostuvo que el concepto de ecuación financiera no puede ser limitado sólo a los ingresos por tarifa, sino que también debe tomar en cuenta Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA #2838293#178238251#20170510110533801 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A otros parámetros que afectan la rentabilidad de la concesión.

    Indicó que si tiene lugar el acaecimiento de un alea anormal a causa de la actividad del Estado, esto genera su deber de re equilibrarla a fin de seguir haciendo viable la utilidad justa y razonable del prestador, que a su vez posibilitará la calidad y eficiencia de la prestación.

    F. reserva del Caso Federal.

    Y considerando:

  3. - La Empresa General Urquiza SRL interpuso demanda mere declarativa de certeza contra el Estado Nacional – Secretaría de Transporte de la Nación, con el objeto de que se despejara la situación de incertidumbre generada a raíz de...

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