Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Abril de 2021, expediente CCF 005763/1992/CA005

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 5763/92/CA5 EMPRESAS FERROCARRILES

ARGENTINOS C/ A.G. E HIJOS SOCIEDAD DE

HECHO S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

Juzgado n° 6

Secretaría n° 12

En Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2021, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para emitir sentencia en los autos citados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

I. La sentencia de fs. 703/705 rechazó la demanda promovida por la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS-en adelante también la mencionaré como E.F.A.- contra A.G. e HIJOS SOCIEDAD

DE HECHO y contra el BANCO CREDICOOP COOP. LTDO por el cobro de sumas de dinero, con más las costas del litigio. Para así decidir, el Magistrado sostuvo que la actora no acompañó a término las copias del contrato que la vinculaban con la sociedad de hecho demandada y no ha aportado medios tendientes a fundar su pretensión. Asimismo, determinó que de la documentación acompañada por la accionante, tampoco se podía extraer conclusión alguna ya que las facturas no tienen constancia que acredite que fueron recibidas y el perito que intervino en autos no pudo analizar la totalidad de los libros de la actora, ya que solo dos de ellos pudieron ser ubicados, en los que se encontró un asiento correspondiente al estado de cuenta reclamado en la demanda y una serie de montos abonados, los que reducen la deuda a la suma de $1,81. Explicó que aún en el caso de admisión de la copia del contrato, la certificación de las firmas es ilegible. Por último, respecto de la fianza otorgada por la codemandada Banco Credicoop, concluyó que si bien se encontraba reconocida, las fechas que aquel contrato abarca, no coinciden con las correspondientes a la obligación reclamada en autos.

Fecha de firma: 30/04/2021

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Ese pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 714,

cuyo recurso fue concedido a fs. 715. También se han deducido apelaciones sobre la materia honorarios a fs. 706.

La expresión de agravios corre a fs. 892/895 y mereció la contestación del demandado a fs. 897/900 y del Banco Credicoop Coop. Ltdo a fs. 901/903.

Los agravios de la actora pueden resumirse de la siguiente manera: a) Es erróneo lo sentenciado por el Juez de grado al concluir que no existe contrato, cuando el mismo ha sido reconocido por las partes y analizado por el perito contador; b) También el Magistrado se equivoca al señalar que las facturas acompañadas en la demanda no tienen constancia alguna de que fueron recibidas, pues son instrumentos públicos ya que emanan de una empresa del Estado; c) Tal como lo informó el perito contador, su parte intimó

a la accionada al pago, y el estado de deuda consolidado acompañado con la demanda coincide con las registraciones contables, por lo que la deuda consolidada al mes de mayo de 1987 asciende a la suma de $1,81; d) Se equivoca el Juez a-quo al rechazar la demanda respecto al fiador solidario y liso y principal pagador, Banco Credicoop, ya que el informe pericial, en respuesta al punto de pericia nro. 6 de la parte actora, realizó un listado de facturas impagas a cargo de la demandada, las cuales se encuentran dentro del periodo de la fianza otorgada por el banco.

II. En primer lugar, es del caso mencionar que el presente proceso versa sobre una acción por cobro de sumas de dinero, por pagos pendientes de obligaciones generadas por el contrato suscripto el 25 de febrero de 1983 entre A.G. e Hijos, sociedad de hecho y la empresa Ferrocarriles Argentinos. Cabe advertir que la demanda fue promovida en el año 1986 y que el largo tiempo transcurrido hasta el dictado de la sentencia de primera instancia - 23/06/2010- se debió a los planteos de nulidad y caducidad, la...

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