EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SA c/ ENRE (RESOL 498/21 - EX 15743808/20 - 15743582/20) s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76

Fecha10 Marzo 2023
Número de expedienteCAF 002854/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

2854/2022 EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SA c/ ENRE

(RESOL 498/21 - EX 15743808/20 - 15743582/20) s/ENERGIA

ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76

Buenos Aires, 10 de marzo de 2023.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que llegan estas actuaciones con motivo de la decisión adoptada por la Sala V del fuero con fecha 7/2/2023 con respecto a la conexidad de las presentes con los autos “ENRE c/

    EDESUR S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”, causa n°

    9.998/2020, que tramitó por ante esta Sala.

  2. ) Que, al respecto cabe señalar que en la causa n°

    9.998/2020 “ENRE c/ EDESUR S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR

    (AUTONOMA)”, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 hizo lugar “...a la medida cautelar solicitada por el ENRE y, en consecuencia, [ordenó] a EDESUR S.A. que se abstenga de enajenar y/o constituir derechos reales sobre inmuebles afectados al servicio público a su cargo [a) el situado en la calle General M.N.. 651-57 del Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires; b)

    la parcela ubicada en la calle P. 248; c) la parcela con frente a la calle S. 245; d) la fracción de terreno con frente a la calle S. entre A. y G.; y e) la parcela ubicada en la calle P. entre L.A. y A., del Partido de Lomas de Zamora], sin obtener previamente la correspondiente aprobación del ENRE, y en su caso, hasta tanto se resuelvan los procedimientos administrativos (EX-

    2020-15743808-APN- SD#ENRE y EX-2020-15743582- APN

    SD#ENRE), a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 14 de la Ley 24.065 y art. 25 incisos r) y t) del Contrato de Concesión” (v.

    sentencia de fecha 24/6/2020).

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Dicho decisorio fue confirmado por esta Sala,

    mediante sentencia de fecha 18/8/2020, al rechazar el recurso de apelación que fue interpuesto por EDESUR SA.

    Cabe señalar, que conforme surge del sistema informático, dicha causa se encuentra actualmente radicada ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, a fin de que se resuelva el pedido de levantamiento de medida cautelar efectuado por EDESUR S.A.

    Por su parte, en el sub lite, EDESUR SA interpuso recurso directo, en los términos del art. 76 de la Ley N° 24.065 y del art. 25 de la Ley N° 19.549, contra la Resolución ENRE Nro.

    498/2021, mediante la cual dicho ente dispuso “...‘[r]echazar, [...] el pedido efectuado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR

    SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) de constitución de derechos reales a favor de terceros sobre los bienes ubicados en la calle P.N.2., de una parcela con frente a la calle S.N..

    245, una fracción de terreno con frente a la calle S. entre A. y G. y una parcela ubicada en la calle P. entre L.A. y A., del Partido de Lomas de Zamora, Provincia de BUENOS AIRES y el edificio ubicado en la Avenida General Mitre Nº 651-57 del Partido de Avellaneda, Provincia de BUENOS AIRES,

    afectados a la prestación del servicio público y la mudanza de la oficina comercial Lanús a la locación ubicada en la Avenida H.Y. Nº 3.930 del Partido de Lanús, Provincia de BUENOS

    AIRES’ (art. 1)...” (fs. 294/326).

    Asimismo, la recurrente indica que dicha resolución ordenó “...‘Instruir sumario y formular cargos a EDESUR

    S.A. por incumplimiento al artículo...

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