EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SA c/ ENRE (RESOL 498/21 - EX 15743808/20 - 15743582/20) s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76
Fecha | 07 Febrero 2023 |
Número de expediente | CAF 002854/2022/CA001 |
Número de registro | 514706975124 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. nº: 2.854/2022 - EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. c/ ENRE
(RESOL. 498/21 - EX 15743808/20 - 15743582/20) s/ ENERGIA
ELECTRICA - LEY 24.065 - ART 76.
Buenos Aires, de febrero de 2023. ME
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, en fecha 15 de febrero de 2022, la firma Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (Edesur S.A.) interpuso recurso directo en los términos del artículo 76 de la Ley nº 24.065 y del artículo 25
de la Ley nº 19.549 a fin de que se declare la nulidad de la Resolución ENRE nº 498/2021 emitida por la Interventora del Ente Nacional Regulador de la Electricidad el 29 de noviembre de 2021.
Expone que, por medio de la mentada resolución, se rechazó el pedido efectuado por Edesur S.A. relativo a la constitución de derechos reales en favor de terceros sobre los bienes ubicados en la calle Portela Nº 248, de una parcela con frente a la calle S.N.2., de una fracción de terreno con frente a la calle S. entre A. y G., de una parcela ubicada en la calle P. entre L.A. y Acevedo del Partido de Lomas de Z. y del edificio ubicado en la Avenida General Mitre Nº 651-57 del Partido de Avellaneda, todos ellos afectados a la prestación del servició público (cfr. art 1º).
Refiere que, a su vez, la impugnada resolución ordenó la instrucción de un sumario a fin de formular cargos contra Edesur S.A. por incumplimiento del artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión debido a la falta de presentación de la información que le fuera requerida mediante Notas NO-2020-53076080-APN-SD#ENRE; NO-2020-
41847614-APN-SD#ENRE; NO-2020-42307321-APNSD#ENRE NO-
2020-58339263-APN-SD#ENRE; NO-2020-83111772-APNSD#ENRE y NO-2020-91769488-APN-ENRE#MEC pudiendo disponerse la aplicación de las sanciones previstas en el punto 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión (cfr. art. 2º) y, además, se instruyó al Area de Auditoría Económico Financiera y Revisión Tarifaria (AAEFyRT) del ENRE a realizar un informe que cuantifique el impacto que la operatoria ha tenido en la concesión (cfr. art. 3º).
Fecha de firma: 07/02/2023
Alta en sistema: 08/02/2023
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
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Que recibida la causa ante este Tribunal, se remitió al Fiscal General a fin que se expida con respecto a la posible conexidad de los presentes con la causa N° 9.998/2020 caratulada: “ENRE c/ EDESUR
S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”, en la cual tuvo intervención la Sala II de esta Cámara.
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Que, el 21 de febrero de 2022 dictaminó el Sr. Fiscal General de esta Cámara quien propició la conexidad entre ambas causas.
Para así dictaminar reseñó las actuaciones producidas en el marco del proceso cautelar de referencia -tramitado por ante el Juzgado del Fuero nº 12- y en el cual la Sra. Magistrada interviniente resolvió, en fecha 24 de junio de 2020, admitir la medida cautelar solicitada por el ENRE, decisorio que fuera confirmado por la Sala II del Fuero en el pronunciamiento del 18/08/2020, que rechazó el recurso de apelación deducido en su oportunidad por Edesur S.A.
Cabe destacar que el Sr. Fiscal de Cámara remarcó la relación entre la pretensión cautelar aludida y el presente recurso directo en razón a la cuestión concerniente a la constitución, por parte de Edesur S.A., de derechos reales en favor de terceros sobre los mismos bienes inmuebles involucrados, lo que denota la interrelación entre la materia litigiosa en ambas causas.
En virtud de ello, de acuerdo con lo establecido en el apartado
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de la Resolución nº 3/98 de la Junta de Superintendencia del fuero y en atención al principio de prevención, propició la remisión de las presentes actuaciones a la Sala II a fin de que asumiera la competencia para entender en los presentes autos, por haber prevenido en la causa N°9.998/2020.
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Que, corresponde señalar que en el apartado
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de la Resolución N° 3/98 de la Junta de Superintendencia de esta Cámara (mediante la cual se aclaró el alcance de las Res. nº 11/97 y nº 16/97), se estableció que, en los casos en que en una familia de expedientes conexos hayan intervenido diferentes Salas, la radicación de todos los conexos se determina radicando la totalidad de las causas conexas en la Sala que primero previno en alguna de ellas, con independencia de la cuestión que se trate.
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