Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 2016, expediente B 66902

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.66.902 "EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA S.A. (EDEA S.A.) C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES"

La Plata, 13 de abril de 2016.

VISTOS:Los hechos nuevos y documentación respectiva introducidos por la actora en sus presentaciones de fs. 373/376 y 407/441 que merecieran el rechazo de la parte demandada a fs. 379/380 y 444/445 respectivamente y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la demanda interpuesta por la concesionaria EDEA S.A., persigue la anulación del Decreto 143/2003 y su confirmatorio Decreto 1459/2003 dictados por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. Mediante TALES actos se reglamenta la metodología de suspensión y corte del suministro de energía eléctrica aplicable en el supuesto de servicios esenciales por los concesionarios de dicho servicio público en el ámbito provincial.

  2. Que una vez trabada la litis, introduce tres hechos nuevos que acompaña con documentación relacionada.

    1. En primer término denuncia que en virtud de una deuda dineraria que mantiene con su parte la Provincia de Buenos Aires se dio inicio al procedimiento establecido en el citado Decreto 143/2003, no obstante lo cual advierte que el Organismo de Control de Energía de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) no ha cumplido con dicho mecanismo previsto en la aludida normativa y sumado a ello denuncia que la administración provincial no ha regularizado los pagos relativos a las facturas de energía poniendo así en riesgo cierto la prestación del servicio público de distribución en el área.

    2. Seguidamente pone en conocimiento que el OCEBA le ha remitido la nota que lleva el N° 277 del año 2012 por medio de la cual le comunica que en el marco de lo dispuesto por el Decreto 143/03 y la Resolución del propio organismo N°665/03 se ha incluido con la categoría de “Servicios Esenciales” a los cinemómetros (o radares) que en Seguridad Vial se utilizan para fiscalizar la velocidad de los vehículos durante la circulación en las autopistas y rutas de la Provincia con el fin de prevenir siniestros viales.

    3. Finalmente invoca como hecho nuevo las posteriores gestiones que se han sucedido en el marco del reclamo efectuado por EDEA y que fuera citado en primer término, respecto a la deuda que la Provincia de Buenos Aires mantendría con dicha prestadora con motivo de la falta de pago de períodos facturados de suministro eléctrico a servicios esenciales correspondientes a dependencias públicas.

  3. Todas las cuestiones nuevas introducidas han merecido el rechazo de la demandada...

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