Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Marzo de 2017, expediente COM 001788/2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 1788/2011 EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Juzg. 14 S.. 27 13-15-14 Buenos Aires, 22 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

  1. A fs. 1469/1478 la concursada "EDEFOR S.A" interpuso recurso extraordinario contra la resolución del tribunal que obra a fs. 1410/1416.

    Corrido el pertinente traslado, fue respondido a fs. 1483/1484 por la sindicatura.

  2. a) En el pronunciamiento en crisis, el tribunal: a) desestimó la pretensión recursiva de la concursada y, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abusiva la propuesta dirigida a los acreedores privilegiados; y b) admitió el planteo formulado por la F. General y declaró la nulidad de la resolución que dispuso la homologación de la propuesta de pago dirigida a los acreedores quirografarios.

    1. Sostuvo la recurrente que, para así

    Fecha de firma: 22/03/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 1788/2011 Expte. N° Pág. 1 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23039793#165988217#20170322134404004 decidir, el tribunal emitió una sentencia arbitraria, carente de fundamento jurídico. Agregó que fue dictada sin apego a las constancias de la causa, y que no constituye una derivación razonada del derecho vigente al efectuar una errónea interpretación de la normativa aplicable al caso .

    Adujo que no existe ninguna afectación al orden público o agravio al interés del Estado que hubiera permitido legitimar la actuación de la Fiscalía de Cámara.

    Se agravió de la sentencia en tanto permite la revisión de un acuerdo preventivo homologado y pasado en autoridad de cosa juzgada, dejando abierta futuras declaraciones de nulidad respecto de concordatos firmes.

    Afirmó, asimismo, que el pronunciamiento impugnado le causa un gravamen irreparable, como lo es la declaración de quiebra, y vulnera los derechos constitucionales de propiedad, de defensa en juicio y del debido proceso.

  3. Cabe destacar en primer lugar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la norma vigente o carencia de fundamentación (C.S.J.N., 11/4/85, “C.P. c/

    Secretaría de Comunicaciones”, RED 19, p. 1139. 498; íd., 20/11/84, “Asociación Argentina de Empresarios...

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