Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 6 de Julio de 2016, expediente COM 001788/2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 1788 / 2011 EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Juzg. 14 S.. 27 13-15-14 Buenos Aires, 6 de julio de 2016.

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló en subsidio la resolución dictada en fs. 1080/85 -mantenida luego en fs.

    1112- que homologó la propuesta de pago que ofreció a los acreedores quirografarios -categorías II y V-, y, a su vez, declaró abusiva la correspondientes a los privilegiados -categorías I, III y IV-.

    Fundó sus agravios con la pieza obrante en fs. 1092/3, contestada por la sindicatura en fs.

    1110/1.

    La señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara consideró que debía rechazarse el recurso al coincidir con lo decidido por la juez de grado en lo vinculado a la abusividad de la propuesta dirigida a los acreedores privilegiados. Asimismo, solicitó la nulidad de la resolución que declaró la homologación del acuerdo votado por los acreedores quirografarios (v. fs. 1123/33).

    Fecha de firma: 06/07/2016 Expte. N° 1788 / 2011 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23039793#154550779#20160707125445796 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 2. La propuesta exteriorizada en las actuaciones consistió, para los acreedores quirografarios y privilegiados, en la emisión, puesta a disposición y/o entrega de obligaciones negociables escriturales, por el 40 % de los créditos verificados o declarados admisibles.

    El vencimiento de las obligaciones negociables se previó

    para el 30.11.22 y se ofreció el devengamiento de un interés equivalente a la tasa libor a seis meses desde la fecha de homologación hasta la de vencimiento de la obligación negociable, con pago en esta última fecha.

    Asimismo, se estipuló que "...la emisión, entrega y/o puesta a disposición de las ON a los titulares de los créditos quirografarios (..) importará y llevará consigo la cancelación total y definitiva de los créditos verificados y/o declarados admisibles y el cumplimiento -por parte de la concursada- de la Propuesta de Acuerdo Preventivo..." (v. fs. 958/9 y 1065).

    Esta propuesta obtuvo la adhesión de las mayorías necesarias para obtener el acuerdo (v. fs.

    1052). En ese sentido la sindicatura destacó que se obtuvo el voto favorable de 8 acreedores quirografarios por la suma de $ 23.964.064,59, respecto de un total de 11 acreedores por $ 29.593.299,49, lo que implicaba el 72,73 % de acreedores que representan el 80,14 % del capital computable. A su vez y respecto a los acreedores privilegiados (3) y laborales con privilegio especial, general y con carácter quirografario (4), informó que se había logrado su votación unánime, es decir del 100 % de personas y capital (v. fs. 1049/51).

    E.. N° 1788 / 2011 Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23039793#154550779#20160707125445796 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Ahora bien, la circunstancia de que el acuerdo no haya sido impugnado por los sujetos legitimados para ello conforme dispone la LCQ. 50 no supone su homologación automática.

    Es que, dentro del control de legalidad que la ley 24.522 conservó como propio del órgano jurisdiccional, se encuentra la facultad del juez para considerar -aun de oficio- si se configuran causales de impugnación, incluso cuando éstas no hubieran sido invocadas por acreedores, a fin de establecer si no afecta al orden público desde una perspectiva general del ordenamiento jurídico, caso en que no podrá ser homologada conforme dispone expresamente la LCQ. 52:4 (cfr. H., "Tratado Exegético de Derecho Concursal", 2000, T. 2, pág. 215).

    De desconocerse esta potestad de control, que trasciende la mera legalidad formal, se estaría imposibilitando al magistrado el cumplimiento de los deberes propios de la función judicial, ya que, tal como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la conformidad de los acreedores a la propuesta de acuerdo ofrecida por el deudor es condición necesaria pero no suficiente para obtener la homologación, pues debe el magistrado ejercer un control sustancial de aquélla, pudiendo incluso denegar su aprobación si la considera abusiva o en fraude a la ley (fallo: "A.M.S.A. s/ Concurso Preventivo s/ incidente de impugnación al acuerdo preventivo", del 15.3.07).

    Desde este enfoque, para establecer así

    si dicha propuesta resulta conciliable con las Fecha de firma: 06/07/2016 Expte. N° 1788 / 2011 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23039793#154550779#20160707125445796 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional finalidades del concurso preventivo y los principios superiores que lo inspiran, las...

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