Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Septiembre de 1999, expediente B 52760

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de septiembre de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, P., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.760, “Empresa Cylp S.A. y S.S.A. contra Provincia de Buenos Aires (S.P.A.R.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Las empresas Cylp S.A. y S.S.A. promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones 42/88 y 110/89 del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural que rechazaron el reclamo de gastos improductivos y el recurso de revocatoria en el marco de la ejecución de un contrato de obra pública.

    Piden que se dejen sin efecto los actos cuestionados, se reconozca el derecho al cobro de los gastos improductivos y se condene al pago del importe devengado.

  2. La Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos atacados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, los cuadernos de prueba, los alegatos y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. Las actoras acuden en su calidad de contratistas de la obra “Abastecimiento de Agua Potable a la Localidad de H., partido de C.S.”.

      Reclaman los gastos improductivos originados en el período septiembre de 1985 a mayo de 1986.

      Impugnan las resoluciones del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) que rechazaron el reclamo y el posterior recurso de revocatoria.

      Señalan contradicciones en los actos atacados.

      Denuncian que la paralización de la obra dispuesta por la orden de servicio n° 12 encuadra en las previsiones del art. 55 de la ley 6021.

      Destacan la inexistencia de interdependencia entre los pozos y la planta de fluor.

      Consideran que no pudo constatarse demora que les fuera imputable en la realización de los trabajos.

    2. La Fiscalía de Estado pondera que el volumen de obra paralizada no supera el 20% del monto del contrato, recaudo básico de procedencia establecido en el art. 56 del decreto 1329/78.

      Afirma que, durante el período septiembre/85 a diciembre/85...

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