Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Noviembre de 2019, expediente FSA 003093/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “EMPRESA CONSTRUCTORA COMERCIAL E INDUSTRIAL SRL (ECCI ARL) c/ MTERIO. DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN s/ NULIDAD DE ACTO ADM.”

EXPTE. N° FSA 3093/2017/CA1 JUZGADO FEDERAL DE JUJUY Nº 2 ta, 12 de noviembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 59/62; CONSIDERANDO:

  1. - Que en las presentes actuaciones impugna la accionada el rechazo del planteo de nulidad realizado por su parte a fs. 42/44, dispuesto por el a quo en fecha 8 abril de 2019, con costas (fs. 57/58).

    Expuso la apelante que la notificación de la demanda no cumplió

    con las previsiones de las leyes 3952 y 22.172, al haberse realizado a través de cédula, ni las del art. 339 del CPCCN por resultar cursado al domicilio de la Delegación Regional Jujuy del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que no es el real ni legal, ocasionándole ello un perjuicio grave al quedar en estado de indefensión.

    Además, dijo que conforme el art. 158 del CPCCN y la Acordada 5/2010 el plazo para contestar la demanda debió ser ampliado en razón de la distancia 9 días más, lo que no sucedió.

  2. - Que a fs. 66/68 y vta. la parte actora contestó el traslado conferido, manifestando que según el art. 153 del Código Civil y Comercial de Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #29581144#249553712#20191112121343372 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II la Nación son válidas las notificaciones a personas jurídicas en sedes inscriptas, como es el caso de la Delegación Regional Jujuy del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    Agregó que en autos es innegable que el accionado tomó

    conocimiento de que existe un proceso seguido en su contra, es decir que la notificación formulada cumplió sus fines, por lo que no puede ser declarada nula, resultando su planteo contradictorio y meramente dilatorio.

    Señaló por último que la demandada pretende introducir en esta oportunidad la cuestión del plazo de ampliación en razón de la distancia, cuando no lo hizo al interponer la nulidad.

  3. - Que para una mejor comprensión de la cuestión a resolver, vale realizar una breve reseña de lo acontecido en autos y sus antecedentes.

    En fecha 22/03/2017 el apoderado de la Empresa Constructora Comercial e Industrial S.R.L (ECCI SRL) interpuso demanda contencioso administrativo contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS) a fin de que se revoque, anule y deje sin efecto la Resol.-

    2016-785- E-APN-MT por la cual el mencionado Ministerio rechazó el recurso de alzada planteado por la actora contra la resolución dictada por el IERIC el 3 de febrero de 2015 en el sumario 35.054/12 que impuso a la empresa accionante apercibimiento y multa por infracciones a la ley 22.250.

    Ordenado el traslado de la demanda (fs. 30) se libró Oficio - Ley 22.172 a la Procuración del Tesoro de la Nación, quien se notificó el 23/08/2017...

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