Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Septiembre de 2022, expediente FMP 012839/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de septiembre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: EMPRESA DE COMBUSTIBLE ZONA COMUN

SA c/ AFIP - DGI s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO,

Expediente FMP 12839/2021, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto en fecha 06/04/22 por el Dr.

    M.J. –apoderado de la accionante- en contra de la decisión del Sr. Juez de Grado de fecha 31/03/22, mediante la cual no se hace lugar a la medida cautelar peticionada por la actora.

    La recurrente manifiesta que yerra el A quo al sostener que no se encuentra configurado el peligro en la demora necesario para el dictado de este tipo de medidas, dado que éste se halla directamente vinculado al carácter confiscatorio del impuesto puesto en crisis. Aduna que tal característica del tributo hace que se obstruya o implique una imposibilidad del giro comercial de la empresa.

    Expresa que lo que se solicita en el caso de autos como cuestión principal, es la aplicación del ajuste por inflación en el marco del impuesto a las ganancias, y que, en dicha materia, la C.S.J.N., tiene un “leading case”, fallo denominado “Candy S.A. c/ Afip s/ Acción de A., que resuelve favorablemente la cuestión.-

    Esboza que en lo atinente al ejercicio fiscal cerrado el 30 de junio de 2021, de la certificación contable acompañada surge que la tasa efectiva del impuesto a las ganancias considerando un sexto (1/6) del ajuste por inflación,

    Fecha de firma: 09/09/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    sería del 127% sobre el resultado impositivo ajustado por inflación, pretendiendo la AFIP gravar ganancias ficticias.

    Aduna que no considera necesaria la exigencia previa de haber la accionada iniciado ejecución, ya que en este supuesto, nos encontraríamos ante un daño concreto, y se olvidaría así el carácter preventivo de las medidas cautelares.

    Expone que el riesgo de ejecución fiscal no es el único incipiente y enuncia, a continuación, las consecuencias que esta situación podría acarrearle,

    a saber: la inspección por parte del Fisco Nacional, inicio de un procedimiento de determinación de oficio por parte de la AFIP, imposición de multas conforme la ley de procedimiento tributario, sanciones impropias y posibilidad de una causa penal tributaria.

    A mayor abundamiento, señala que la decisión del juzgador en cuanto sostiene: “(…) frente a una resolución administrativa, la prueba en la verosimilitud en el derecho que se invoca debe ser rigurosamente confrontada (…)” es errónea, ya que, en el caso de marras, no existe resolución administrativa alguna.

    Finalmente, cita doctrina y jurisprudencia, y solicita se revoque el auto atacado atento encontrarse debidamente acreditados los recaudos necesarios.

    Rechazada la revocatoria intentada, y concedida la apelación interpuesta subsidiariamente, elevadas que fueron las actuaciones, quedaron estos autos.

    en estado de resolver conforme decisorio de...

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