Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Febrero de 2020, expediente CAF 046851/2017

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

46851/2017 “EMPRESA ALAS ARGENTINAS SRL c/ EN-ORSNA s/DAÑOS Y

PERJUICIOS”

Buenos Aires, de febrero de 2020.-

Y VISTOS “Empresa Alas Argentinas SRL c/ EN ORSNA s/ daños y perjuicios”

CONSIDERANDO:

  1. Que con ajuste a lo decidido a fs. 252 por la S. I del fuero, al dirimir el conflicto suscitado entre este Tribunal y la S. III (confr. fs. 227 y vta,

    238/240 y 245/246) corresponde asumir el conocimiento de la presente causa, sin perjuicio de la opinión de los suscriptos que fuera expuesta en la resolución de fs.

    238/240.

    Sentado lo expuesto, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (a fs. 205) contra la resolución que admitió la excepción de cosa juzgada que había opuesto su contraria (ver fs. 203/204).

  2. Que en ese orden de ideas, debe precisarse que la resolución en crisis tuvo en cuenta: “… que la actora inició demanda contra el Poder Ejecutivo el 19/11/1998 -causa Nº 34.313/1998 -, con el objeto de obtener la inconstitucionalidad y nulidad de los Dtos. 375/97, 500/97, 842/97 y 163/98.

    Subsidiariamente, solicitó que se declarara que la verdadera naturaleza jurídica del permiso de uso del que era titular, era una concesión de uso y, agregó como pretensión que -para el caso en que se entendiera que debía cesar en la ocupación del predio- se reconociera el derecho a una indemnización resarcitoria (cfr. punto III. Objeto de la causa citada)” – confr. consid. III fs. 203 vta.-.

    Asimismo se resaltó que, mediante sentencia dictada el 29/12/2004 se rechazó la demanda interpuesta en todos sus términos y que dicho pronunciamiento fue confirmado por esta S. el 07/02/2006 – confr. fs. 203vta-.

    De otro lado, se destacó que la empresa actora inició la presente demanda de daños y perjuicios con el fin de que se le reconozca la suma de $

    12.402.665,40, por el pago de las construcciones realizadas en el predio que le fuera otorgado mediante el permiso de uso nº 17/92.

    En tales condiciones, concluyó que, “[d]e la lectura de los objetos de ambas causas surge que en la que tramitó anteriormente ante este Juzgado -causa nº 34.313/98-, la actora solicitaba -de manera subsidiaria a la inconstitucionalidad de los decretos mencionados- el reconocimiento de una indemnización por la construcción de un hangar en el predio otorgado, cuya sentencia rechazó todas las pretensiones. Sobre la base de ello, de la presente causa resulta que la actora pretende replantear la misma pretensión indemnizatoria, titulándola como daños y perjuicios lo que ya fue tratado y rechazado en la causa recién citada” – cnfr.

    Consid. IV fs. 204-.

    Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Por ende, con base en los argumentos expuestos, el Sr. juez a quo decidió

    admitir la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada con expresa imposición de costas a la vencida.

  3. Que a fs. 207/214 expresó agravios la recurrente.

    Se quejó de la decisión apelada destacando que no resulta admisible la excepción opuesta por su contraria, habida cuenta que, por medio de la presente acción solamente se reclama el valor del hangar de titularidad de la firma Empresa Alas Argentinas S.R.L construido en el predio asignado mediante el Permiso de Uso Nº 17/92, el cual no le permitieron desmontar ni trasladar al efectuarse el desalojo de la empresa del aludido predio.

    E., sostuvo que, no se reclama en autos, indemnización alguna por la rescisión anticipada y/o súbita del aludido permiso ni el lucro cesante que padeció

    a raíz de ello sino simplemente que se restituya lo que era de exclusiva propiedad de la empresa actora y que la parte demandada se ha quedado arbitrariamente, ó

    en su defecto, el costo del mismo.

    Destacó que el aludido permiso de uso había sido autorizado mediante Orden Nº 80/92 del 4/11/1992 y Acta Complementaria del 14/10/1994, otorgado por la Fuerza Aérea Argentina respecto de terrenos ubicados en el Aeropuerto Internacional de San Fernando, por una superficie de 1.200 m2, sin construcción alguna.

    Añadió que, mediante Orden Nº 103/93 del 19/11/1993 y Acta Complementaria del 20/12/1993 se autorizó expresamente a su parte, a la construcción de un hangar en el predio adjudicado, y mediante Disposición Nº

    125/93 del 17/11/1993 la Dirección de Fomento y Habilitación del Comando de Regiones Aéreas dependiente de la Fuerza Aérea Argentina habilitó a la empresa para operar como Escuela de Vuelo Particular de Pilotaje Aéreo - Avión con Motor en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de San Fernando,

    Provincia de Bs. As conforme surge de la documental agregada en la causa.

    Expresó que con fecha 20/3/1995 se inscribió por ante la AFIP (ex DGI)

    denunciando como actividad principal la de “Escuela de Pilotos Aéreos” (Cod.

    713229) y como actividades secundarias la de “Alquiler de Aeronaves y Transporte Aéreo” (Cod. 713229 y 713112, respectivamente). Asimismo, a fines del mes de Noviembre de 2.004, amplió el objeto de sus actividades secundarias a las de “mantenimiento y reparación de motor NCP – mecánica integral” (Código 502990 – F. 150) subsistiendo como actividad principal la de “Escuela de Vuelo”

    y como secundaria la de “transporte aéreo de pasaje y cargas” (Código 713112)-

    Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    46851/2017 “EMPRESA ALAS ARGENTINAS SRL c/ EN-ORSNA s/DAÑOS Y

    PERJUICIOS”

    Recordó que, el 28 de Setiembre de 1998, esto es SEIS (6) AÑOS después de habérsele otorgado el aludido permiso y haber construido un importante hangar con todas las instalaciones y mejoras que surgen del informe técnico obrante en la causa, el Comando de Regiones Aéreas Centro rescindió sin causal alguna imputable el citado permiso de uso, intimándola en el plazo de 30 días hábiles a desocupar los espacios respectivos.

    La referida rescisión se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR