Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Junio de 2019, expediente CAF 046851/2017

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 46.851/17 – “EMPRESA ALAS ARGENTINAS SRL c/EN-

ORSNA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de junio de 2019.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de fs. 203/204, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, con costas (conf. arts. 69, primer párrafo, y 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

  2. Que, contra lo así decidido, a fs. 205 apeló la actora y, a fs.

    207/214, fundó su recurso.

    Corrido que fuera el pertinente traslado (ver f. 215), a fs. 216/222 la accionada formuló sus réplicas.

  3. Que, elevadas que fueran las actuaciones y desinsaculada que resultara la S. III de esta Cámara, por resolución de fs. 227/227vta. ese Tribunal dispuso su remisión a esta S..

    Para así decidir, luego de efectuar un estudio liminar de las mismas, advirtió que el Sr. Magistrado de la anterior instancia consideró

    que en autos la firma actora pretende replantear la misma pretensión indemnizatoria que había sido desestimada en los autos caratulados “Empresa Alas Argentinas SRL c/PEN Dtos. 375/97 y 824/97 s/proceso de conocimiento”, expte. nº 34.313/98, mediante sentencia que oportunamente fuera confirmada por esta S..

    En tal contexto, concluyó que, por aplicación del principio de prevención –según el cual se impone que el Tribunal que previno en un determinado asunto se mantenga en el conocimiento de todas aquellas causas que sean derivación directa o inmediata de la originaria–

    correspondía atribuir el conocimiento de las presentes a esta S..

  4. Que, recibidas las actuaciones, a fs. 231 se ordenó correr vista al Sr. Fiscal General, cuyo dictamen luce glosado a fs. 232/234vta.

  5. Que, así delimitada y reseñada la cuestión liminar, debe señalarse que si bien este Tribunal ha propuesto en reiteradas oportunidades tanto el desplazamiento cuanto la arrogación del conocimiento de ciertas causas con base en la aplicación analógica del principio de prevención establecido en el art. 189 de la ley adjetiva y lo dispuesto por la Resolución n° 16/97 de la Junta de Superintendencia de esta Cámara -que dispone que, en los casos de causas conexas que han sido distribuidas a distintas S., corresponde asignarles a todas ellas la que primero fue sorteada para conocer sobre alguna de las Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30172517#237210470#20190626113810299 pertenecientes a la familia de conexas-, ello no importa per se su automática aplicación a mérito de la simple verificación del Tribunal que ha intervenido en cualquiera de ellas, con anterioridad.

    Ello así por cuanto la aplicación del principio perpetuatio iurisdictionis se explica en aquellos supuestos en los que exista la mínima probabilidad de dictar sentencias contradictorias, o bien cuando un juez ya ha tomado contacto con el...

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